OJEDA ALBERTO CECILIO - GUTIERREZ DOMINGA AUDELINA s/ SUCESION
Los incidentistas promovieron incidente de determinación de valor locativo e indemnización por uso exclusivo de un inmueble integrante del acervo hereditario. La Cámara confirmó la sentencia de grado que fijó el pago mensual de $450.000 desde la notificación del traslado (27/03/2025, con efecto desde 28/03/2025), rechazando la pretensión de retrotraer el devengamiento a marzo de 2024 y validando la fijación intermedia del canon y su actualización trimestral por IPC.
¿Quién es el actor?
José Alberto Ojeda, Nélida Cecilia Ojeda Gutiérrez e Hilda Audelina Ojeda Gutiérrez (incidentistas), representados por la Sra. Hilda Audelina Ojeda Gutierrez como apoderada común y patrocinio del Dr. Guillermo Trejo.
¿A quién se demanda?
Coheredero y ocupante del inmueble, Sr. Juan Carlos Ojeda, representado por el Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de determinación de valor locativo y pedido de indemnización por uso exclusivo del inmueble integrante del acervo hereditario ubicado en calle Bascary N°160, Yerba Buena (Padrón 383908), reclamando monto y fecha de inicio del devengamiento del canon.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al incidente, imponiendo al coheredero ocupante el pago mensual de $450.000 (distribuido entre los incidentistas según proporción) a partir de la notificación del traslado (acontecida el 27/03/2025, computable desde 28/03/2025), con ajuste trimestral por IPC; costas a los apelantes; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la norma citada se desprende que cualquier coheredero puede usar de la cosa común, sin que se le reclame el pago de un canon o indemnización. Sin embargo ello encuentra su límite cuando el pago le es requerido, pues todos los herederos gozan del mismo derecho. Entonces basta que uno de ellos manifieste su oposición al uso exclusivo de su copartícipe, para que, a partir de ese momento, quede obligado respecto de aquel, al pago de una compensación, hasta que se lleve a cabo la partición o cese la ocupación."
"Rolleri entiende que 'la sentencia que declara la fijación de un canon deberá retrotraer sus efectos, en principio, al momento de la notificación de la demanda, con los intereses correspondientes si estos fueron reclamados en la pretensión. Todo ello, siempre y cuando no existiere con anterioridad un primer reclamo extrajudicial por medio fehaciente, pues en este último supuesto, dicha indemnización deberá devengarse a partir de esa notificación' (Gabriel G. Rolleri ... comentario al artículo 2.328)."
"Si bien es cierto que el 04/03/2024 los apelantes solicitaron la formación de un incidente ... también lo es que dicha presentación fue objeto de un decreto -fecha 12/03/2024-, sin que la parte interpusiera recurso alguno contra dicha decisión. Esta pasividad dotó de firmeza el acto procesal. Posteriormente, con fecha 25/02/2025, los mismos coherederos efectuaron una presentación ... 'venimos a iniciar nuevamente incidente de determinación de valor locativo ...'. De esta manera reconocen de forma explícita el carácter inicial del planteo y la inexistencia de una incidencia previa en trámite."
"La adopción de un valor intermedio entre ambas estimaciones, responde a un temperamento de equidad y proporcionalidad que convalidamos. La sra. jueza actuó dentro de las facultades al ponderar las pruebas disponibles y establecer un quantum que, sin identificarse de forma literal con ninguna de las propuestas, refleja, reiteramos, un criterio objetivo, razonado y ajustado a las circunstancias del caso."
¿Cómo votaron los jueces?
"NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... la que en consecuencia se confirma. II) IMPONER LAS COSTAS ... III) DIFERIR REGULACION DE HONORARIOS para su oportunidad."
(No se registran votos en disidencia formalmente consignados en el dispositivo. El acuerdo del tribunal aparece firmado por los Dres. Argiro, Méndez y Rojas.)
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