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Cámara de Apelaciones

MEDINA JULIA DEL VALLE c/ CIRCULO DE INVERSORES S.A. PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora demandó por incumplimiento de contrato de plan de ahorro y solicitó resolución, reintegros, redeterminación de deuda y daños punitivos por el aumento del valor móvil. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación por falta de prueba sobre excesiva onerosidad, morosidad generalizada o conducta reprochable de la administradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1262/21
Plan de ahorro Resolucion contractual Valor movil Exceso de onerosidad Deber de informacion Pericia contable Morosidad de grupo Dano moral Dano punitivo Lgdc (ley de defensa del consumidor)

¿Quién es el actor?

Julia del Valle Medina (actora).

¿A quién se demanda?

Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados (CISA) y Fortunato Fortino y Cía. S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda sumaria de consumo por cobro de $617.111,65 (o lo que en más o menos resulte), por resolución del contrato de ahorro previo (retroactivo al 31/05/2018), determinación de deuda, reintegro de sumas pagadas en exceso, devolución de honorarios de administración y daños punitivos/morales derivados de la supuesta desproporción por la devaluación y la falta de información de la administradora.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora; se confirma la sentencia del 12/11/2024 en cuanto fue materia de agravios, rechazándose la pretensión de resolución del contrato, la redeterminación de la deuda, reintegros, honorarios de administración y rubros por daño moral y punitivo; costas a cargo del orden causado y honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textuales, tal como en el fallo):

"En efecto, no se observa prueba fehaciente respecto del impacto o grado de afectación que el aumento del valor móvil del vehículo -en el contexto inflacionario aludido- habría producido en la relación cuota-ingresos de la ahorrista. Incluso, la sentenciante hizo notar que, en el marco de la prueba pericial contable, el ofrecimiento inicial por parte de la actora constaba de 19 puntos, incluyendo puntos periciales vitales como el porcentaje de aumento del valor del vehículo entre mayo 2018 (punto 18) y la fecha de la pericia o el incremento del ingreso mensual de la actora en el mismo período (punto 19), los cuales no fueron tratados por el profesional a pesar de la importancia que ello revestía para la esclarecimiento de los hechos, y sin que el oferente hubiese efectuado reparo alguno al respecto."

"De la reseña efectuada, se advierte que llega firme a esta instancia la suscripción en el año 2017 por parte de la Sra. Julia del Valle Medina de un contrato de ahorro previo (Grupo 1855 - Orden 011), administrado por la demandada CISA para la adquisición de un automóvil marca Citroen C3... En las particulares circunstancias del caso, no surge que las prestaciones se hayan tornado inequivalentes como insinúa la recurrente, quien al resultar adjudicataria de un vehículo 0 km, debió demostrar una desproporción entre el valor de la cuota que abona y el precio de mercado del automóvil incorporado a su patrimonio. Nada de ello fue probado en la instancia de grado como tampoco en esta Alzada, pues la apelante, lejos de aportar nuevos elementos que demuestren lo contrario, se desentiende llamativamente de tal razonamiento sentencial que resultaba dirimente en el caso, lo que conduce al rechazo de la presente queja."

"El fallo consideró que 'no corresponde hacer lugar a la demanda por incumplimiento de contrato y que no se han verificado los daños denunciados por la Sra. Julia del Valle Medina, por lo que tampoco se dieron conductas reprochables por parte de la demandada Círculo de Inversores S.A.U. de Ahorro para Fines Determinados. Siendo así, la demanda se rechaza en su totalidad.'"

Citas textuales relevantes:

"no se observa prueba fehaciente respecto del impacto o grado de afectación..."

"no se podía tener por probada la excesiva onerosidad sobreviniente de las prestaciones a su cargo, ni sus caracteres de extraordinaria e imprevisible."

"la pericia luce escasa en sustento técnico-científico... el informe presentado por el CPN Diaz luce descalificable..."

"no existe ninguna presunción que opere a su favor, ni siquiera una 'duda' que justifique la aplicación del art. 3 de la LDC."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue propuesta por la Dra. Marcela F. Ruiz como preopinante y tuvo adhesión del Dr. Álvaro Zamorano; ambos votaron en igual sentido. La Dra. Laura A. David actuó como tercer vocal en el sorteo pero no consta voto distinto; la resolución fue dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante (art. 23 bis LOT).

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