LOGISTICA LA SERENISIMA S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD / REVOCACION
La actora promovió acción de nulidad y revocación del Acta de Deuda N° A 745-2015 y de resoluciones administrativas y del Tribunal Fiscal por una determinación de IIBB. La Cámara declaró de abstracto pronunciamiento la pretensión de nulidad por aplicación de la Ley N° 9013 (condonación) y resolvió imponer las costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Logística La Serenísima S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán – Dirección General de Rentas (D.G.R.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de nulidad del Acta de Deuda N° A 745-2015 y de la Resolución D 16/20 (31/01/2020) de la DGR y su confirmatoria Resolución N° 229/21 (10/08/2021) del Tribunal Fiscal de Apelación, relativas a una determinación de deuda por Impuesto sobre los Ingresos Brutos (agente de percepción) de los períodos 2011/2012.
¿Qué se resolvió?
La Sala II declaró de abstracto pronunciamiento la pretensión de la actora de nulidad de las actuaciones mencionadas en virtud del último párrafo del art. 1 inc. 6) párrafo d) (indicado como art. 1 inc. 7) en el dispositivo) de la Ley N° 9013, imponiendo las costas por el orden causado y reservando la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 1 apdo. 6) inc. d) de la Ley N° 9013 (B.O. 24/05/2017) incorporó como último párrafo del art. 7 de la ley 8720 el siguiente: 'Quedan condonadas de oficio las deudas originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones no efectuadas correspondientes a los períodos 2010, 2011 y 2012 siempre que al 31 de marzo de 2017 no se encuentre interrumpido el curso de la prescripción en los términos del Código Civil. De encontrarse judicializadas dichas obligaciones condonadas de oficio la cuestión devendrá en abstracto y las costas se impondrán en el orden causado'."
"Respecto de la interrupción de la prescripción, el art. 2546 CCCN establece que el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo... La Provincia de Tucumán interpuso el 02/08/2016 ante el Juzgado de Cobro y Apremios... demanda de embargo... Así, ... mediante sentencia del 04/11/2016 se resolvió: 'I.- NO HACER LUGAR al pedido de embargo preventivo solicitado por la actora, sin costas, conforme lo considerado'."
"El cómputo de un 'nuevo' plazo, según los términos del propio art. 2544 in fine, se inició luego de la notificación de la denegatoria de la solicitud de embargo preventivo (vgr. 04/11/2016 ...), sin que conste que dicho nuevo plazo haya sido interrumpido, dado que en autos no se acreditó, ni la demandada tampoco alegó, el inicio del correspondiente juicio de ejecución fiscal alguno en el plazo legalmente previsto."
"Así las cosas, dado que ... el nuevo curso de la prescripción se inició a partir de la notificación de la sentencia del 04/11/2016 ... y considerando que no se constató ni se invocó la existencia de algún acto con efecto interruptivo del nuevo plazo de prescripción, las obligaciones tributarias determinadas en Acta de Deuda N° A 745-2015 ... se encuadran en el supuesto previsto en el art. 1 inc. 6 párrafo d) de la Ley N° 9013 ... por lo que es procedente declarar de abstracto pronunciamiento la pretensión de la actora..."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Ana María José Nazur expuso los fundamentos y votó por declarar de abstracto pronunciamiento; la Dra. Ebe López Piossek adhirió expresamente "estando conforme con los fundamentos vertidos por la Sra. Vocal preopinante, vota en el mismo sentido." Resultado por mayoría de la Sala II: declaración de abstracto pronunciamiento, costas por el orden causado, reserva de regulación de honorarios.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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