ACEVEDO IVANA Y OTROS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO COLECTIVO
La Provincia de Tucumán interpuso recurso de casación contra la sentencia que declaró inconstitucional la ley provincial N° 6048 que autorizaba riñas de gallos. La Corte Suprema provincial declaró inadmisible y mal concedido el recurso por insuficiencia de agravios y confirmó la imposibilidad de desvirtuar la preeminencia de la norma penal nacional.
¿Quién es el actor?
Acevedo Ivana y otros (demandantes en el amparo colectivo).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo colectivo solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley provincial N° 6048 y su Decreto Reglamentario N° 2898/21 que autorizaban la realización de riñas de gallos; se busca que la norma provincial sea dejada sin efecto por contrariar la Ley nacional N° 14.346 (protección contra actos de crueldad a los animales) y el ordenamiento constitucional.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y, por ende, mal concedido, el recurso de casación interpuesto por la Provincia de Tucumán contra la sentencia N° 831/30-08-2024 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Imposición de costas por el orden causado y reserva sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la reseña de los considerandos del fallo resulta que el Tribunal de grado, para hacer lugar a la presente demanda, invocó como argumentos centrales, los siguientes: que el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional establece que es el Congreso Nacional quien debe exclusivamente dictar la legislación de fondo (como el Código Penal) encontrándose obligadas las Provincias a conformarse a ella; que 'la autorización otorgada por la ley local n° 6048 para la realización de riñas de gallos, frente a la elevación en grado de ilícito penal de la conducta descripta por la Ley nacional N° 14.346, aparece abiertamente contradictoria'; que 'la contradicción normativa entre la prohibición que establece la Ley nacional N° 14.346 -complementaria y anexa del Código Penal- y la habilitación de la Ley provincial N° 6048 y su Decreto Reglamentario, prevalece la norma nacional, y fracasa la segunda en el tamiz constitucional'; y que 'no se encuentra en discusión que la actividad de que se trata es de la riña de gallos, que es la misma actividad que el congresista nacional valoró como acto de crueldad animal', y que la autorización otorgada por la Ley local N° 6048 para la realización de riñas de gallos, frente a la elevación en grado de ilícito penal de la conducta descripta por la Ley nacional N° 14.346, aparece abiertamente contradictoria."
"Es así que del enfrentamiento de los fundamentos del fallo con los agravios reseñados, surge manifiesto que el recurso en examen es insuficiente, en la medida que estos últimos omiten tomar en consideración y rebatir de modo preciso, razonado y fundado, los argumentos esenciales que dan sostén a lo que se decide. Los planteos se desentienden de las apreciaciones nodales de la sentencia en trance, desde que prescinden de efectuar una crítica puntual respecto de las razones concretas por las cuales la Cámara hizo lugar a la acción de amparo colectivo, y declaró la inconstitucionalidad de la Ley N° 6048 y su Decreto Reglamentario N° 2892/21 ? (STD). Por tales motivos, juzgo que los cuestionamientos en análisis no satisfacen el requisito de autosuficiencia, al no replicar, obturar o desvirtuar con suficiencia consideraciones fundamentales esgrimidas por la Sala, limitándose a manifestar su disconformidad y a reiterar apreciaciones subjetivas sobre el tema."
"Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Provincia de Tucumán contra la sentencia N° 831, del 30 de agosto de 2024, de la Sala II de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo."
(Votos: Dra. Eleonora Rodríguez Campos (preopinante) y adhesión de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar; voto concordante del Dr. Daniel Oscar Posse. Bloque dispositivo final conforme al texto transcripto.)
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