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Cámara de Apelaciones

GARCIA MENA JORGE IGNACIO c/ KAISHI S.R.L Y OTRO s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)

El actor demandó por incumplimiento de garantías y daños derivados de la compra de una motocicleta Aprilia RSV4 1100 cc. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la responsabilidad solidaria de Kaishi S.R.L. y Grupo Simpa S.A., ordenó el reemplazo por unidad 0 km, y condenó por daño moral ($1.000.000) y daño punitivo ($2.000.000), con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3754/23
Consumo Garantia legal Responsabilidad solidaria Reemplazo 0 km Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Pericia tecnica Correo electronico como prueba Costas Interes moratorio

¿Quién es el actor?

Jorge Ignacio García Mena.

¿A quién se demanda?

Kaishi S.R.L. (Motoplex Tucumán) y Grupo Simpa S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por vicios y fallas de una motocicleta Aprilia RSV4 FACTORY 1100 cc comprada por $2.399.999,99; pedido de reemplazo por unidad 0 km de iguales características o superior; indemnización por daño extrapatrimonial ($4.000.000 pedido); daño punitivo ($6.000.000 pedido); publicación de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las demandadas; se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos: condena solidaria a reemplazar la motocicleta por otra 0 km de igual modelo o superior; pago de $1.000.000 por daño moral (más intereses) y $2.000.000 por daño punitivo (más intereses); costas a las demandadas; regulación de honorarios en su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme surge del intercambio de correos electrónicos aportado y validado por la pericia informática, el gerente de Kaishi S.R.L. reconoció ante el servicio posventa de Grupo Simpa S.A. que la motocicleta presentó fallas ya en el momento de su preparación para entrega y que, pese a sucesivos ingresos al taller y al reemplazo de piezas originales, los desperfectos persistieron. Tengo en cuenta, particularmente, el correo electrónico del 09/11/2022, remitido por Marcos Vidal (gerente de Kaishi) a Hernán Peralta (servicio posventa de Simpa) —incorporado íntegro por la pericia informática— que expone: 'En la preparación de la unidad para la entrega fallan las funciones de menú se determina que se debe reemplazar el comando El 11 de diciembre de 2021 ingresa nuevamente la unidad con testigo de fallo La moto ingresó siempre a nuestro taller con sus piezas originales.' Estas manifestaciones, provenientes de los propios representantes de cada demandada y verificadas digitalmente por la perito, constituyen —cuanto menos— indicios de la existencia de un defecto antes de la entrega al actor, de la reincidencia de fallas pese a reemplazos sucesivos y al tiempo en el taller y de la ausencia de intervención externa ('piezas originales')."

"Al ser preguntado por la magistrada sobre si dicha falla pertenece a una cuestión originaria del vehículo o a un mal uso, respondió que no hay forma de saberlo, en tanto existen tres posibilidades: que se trate de una falla de origen, que sea atribuible al uso, o bien que haya habido una interferencia. Explicó que, de acuerdo a su pericia, no hay manera de saber cuál de las tres posibilidades es predominante en tanto no hay evidencias claras."

"En el caso sub examine, los proveedores reconocieron tempranamente la existencia de un defecto de fábrica antes de entregar la motocicleta al consumidor y, pese a ello, decidieron proseguir con la venta. Durante más de treinta meses, la unidad permaneció en el taller de Kaishi S.R.L., sujeto a reparaciones parciales, mientras Grupo Simpa S.A. limitó su respuesta a remisiones al concesionario, sin brindar un servicio posventa efectivo. Además, no suministraron la información requerida por el perito. Este silencio e inacción, aun cuando la obligación legal imponía una actuación diligente y colaborativa, evidencia una grosera negligencia y un desprecio por la protección del consumidor."

¿Cómo votaron los jueces?

Acuerdo por mayoría (dos votos coincidentes: Dres. Marcela F. Ruiz —preopinante— y Laura A. David —segunda votante—). No hay voto en disidencia relevante.

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