ALBARRACIN FELIX CESAR AUGUSTO c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El recurrente, hijo legítimo del actor fallecido, solicitó la continuidad de la suspensión de términos por la falta de iniciación del sucesorio. La Cámara admitió parcialmente la revocatoria, dejó presentado al heredero apersonado, declaró la rebeldía de los restantes coherederos y reabrió los términos suspendidos.
¿Quién es el actor?
El Sr. César Augusto Albarracín (en su carácter de hijo legítimo del actor fallecido Félix César Augusto Albarracín), como recurrente de revocatoria.
¿A quién se demanda?
BBVA Banco Francés S.A. (parte demandada en los autos principales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna el proveído de fecha 28/05/2025 que declaró la rebeldía de los herederos del actor y reabrió los términos procesales; se solicitó mantener la suspensión de plazos por 60 días para iniciar sucesorios y evitar afectación del derecho de defensa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de revocatoria; se tuvo por presentado al Sr. César Augusto Albarracín con patrocinio letrado, se declaró la rebeldía únicamente de los restantes coherederos y se reabrieron los términos que habían sido suspendidos por providencia de 13/03/2025. Se impusieron las costas de la Alzada por el orden causado; honorarios se resolverán oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es sabido que el fallecimiento de una de las partess durante la tramitación del proceso se encuentra previsto por el art. 37 CPCCT, que -a su vez- prevé la aplicación de lo dispuesto en el art. 16 inc. 3 procesal. Según esta última norma 'En caso de muerte del representado, el trámite del juicio se suspenderá, probado que sea el hecho. El juez señalará un plazo para que los herederos concurran a estar a derecho, citándolos directamente si se conocieran sus domicilios, o por edictos durante dos (2) días consecutivos'."
"En este contexto, si bien no resulta procedente la crítica expuesta por el recurrente a cuyo tenor solicita el mantenimiento de la suspensión de términos del proceso, pues, mientras la sucesión se encuentra indivisa, circunstancia verificada en autos según los informes recabados, cualquiera de los herederos se halla habilitado para asumir la calidad de parte en los procesos en trámite (conf. Alsina, Hugo, 'Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial', Ediar, Buenos Aires 1956, t. I -Parte General-, ps. 497/8), no siendo requisito para ello la iniciación del juicio sucesorio, conforme argumentos ensayados por el heredero apersonado."
"Por otro lado y conforme se adelantara, el decreto de fecha 28/05/2025 no resulta ajustado a derecho al declarar la rebeldía de todos los herederos del actor fallecido, incluido el heredero apersonado en autos, aquí recurrente. En este punto es de destacar que el recurrente denuncia la existencia de otros eventuales herederos de su padre, como ser: Emma Graciela Valdez DNI n° 13.475.020, Paula María DNI n° 38.487.290 y María Laura Albarracin DNI n° 20.178.396; los que sí se encontrarían en rebeldía, conforme trámite procesal impartido al proceso por este Tribunal a los fines de su notificación."
Además, el bloque dispositivo final del tribunal dispone textualmente la sustitución del proveído impugnado por: "I. Téngase por presentado al Sr. César Augusto Albarracín, en el carácter invocado, con el patrocinio del letrado Carlos César Casal. Dése la intervención de ley. Tómese nota en el sistema informático SAE. II. En mérito a lo solicitado, a las constancias obrantes en estos autos y haciendo efectivo el apercibimiento ordenado, declárese la rebeldía de los restantes coherederos del actor Félix César Augusto Albarracín. Reábranse los términos que fueron suspendidos mediante providencia de fecha 13/03/2025".
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; corresponde entonces la solución plasmada en el dispositivo del acuerdo.
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