GALVEZ FERNANDEZ FRANCISCO s/ SUCESION
Herederos apelaron la decisión que admitió la oposición de dos letrados a la entrega y enajenación de bienes hereditarios. La Cámara revocó parcialmente la resolución de grado: rechazó la oposición fundada en supuesto crédito no regulado y confirmó la citación a audiencia para intentar acuerdo, por lo que modificó la decisión impugnada.
¿Quién es el actor?
Herederos representados por los letrados Oscar Rafael Chaya y Pedro Gabriel Ottonello (en sus respectivos escritos).
¿A quién se demanda?
Oponentes/terceros acreedores representados por los letrados Gonzalo Peñalba Pinto y Carlos Gustavo Peñalba Arias; y la resolución de primera instancia dictada por la Sra. Juez Ana Josefina Fromm.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se apeló la resolución de fecha 19/02/2025 que hizo lugar a la oposición de los letrados Peñalba Pinto y Peñalba Arias bajo el art. 2359 CCyCN, difiriendo la partición/entrega de bienes hasta la satisfacción o afianzamiento de sus créditos, y que convocó a una audiencia con herederos, legatarios, letrados y terceros interesados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones; revocó el punto I de la resolución de 19/02/2025 rechazando la oposición formulada por los letrados Peñalba Pinto y Peñalba Arias; confirmó el punto II que convocaba a audiencia; impuso costas por el orden causado y deferió pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 2359 del CCyCN, bajo el título de 'Garantía de los acreedores y legatarios de la sucesión' establece: 'Los acreedores del causante, los acreedores por cargas de la masa y los legatarios pueden oponerse a la entrega de los bienes a los herederos hasta el pago de sus créditos o legados'."
"No obstante, de las constancias de la causa surge que los letrados peticionarios no cuentan con honorarios regulados a su favor. Al mismo tiempo, dato no menor es que en el expediente 'VILLONI DE GALVEZ MARIA LUISA ARGENTINA c/ GALVEZ FRANCISCO S/DIVORCIO VINCULAR s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION (SUCESION).- EXPTE. N° 110/86-I1' ... existe un planteo de prescripción de honorarios efectuado por el letrado Oscar Rafael Chaya en fecha 21/08/2024 que aún no fue resuelto por el juzgado de primera instancia. De allí que, aunque no se puede afirmar que el derecho de los letrados Peñalba Pinto y Peñalba Arias a solicitar regulación de honorarios se encuentre prescripta ... tampoco es posible sostener de manera indubitada la existencia del crédito. Es que, en este estado de cosas, los letrados tienen un derecho en expectativa, no un crédito actual."
"Dicho ello, también es dable señalar que ... por sentencia dictada el día 05/03/2025 se confirmó una medida cautelar de embargo preventivo ... por la suma de $5.000.000 ... Ello así en el entendimiento de que la verosimilitud del derecho ... encuentra respaldo en el hecho que el letrado Peñalba Arias haya actuado como apoderado de la Sra. Villoni ... sin perjuicio que aún no haya una sentencia que regule sus honorarios. Es que, la naturaleza de la medida cautelar es diferente al derecho de oposición conferido por el derecho sustantivo."
"A partir de las consideraciones realizadas, concluimos que corresponde hacer lugar a los recursos de apelación en examen, en cuanto a este punto, y disponer, en sustitutiva, el rechazo a la oposición formulada por los letrados Peñalba Pinto y Peñalba Arias."
¿Cómo votaron los jueces?
"I) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso ... II) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso ... III) REVOCAR el punto N° I de la resolución de fecha 19/02/2025, el que queda redactado en los siguientes términos: 'I.- RECHAZAR la oposición efectuada en los términos del Art. 2359 del CCyCN por los letrados Gonzalo Peñalba Pinto y Carlos Gustavo Peñalba Arias ...' IV) CONFIRMAR el punto N° II ... V) IMPONER LAS COSTAS ... VI) DIFERIR pronunciamiento de HONORARIOS para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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