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Cámara de Apelaciones

SUAREZ JUAN OMAR Y OTRA c/ HERRERA FACUNDO NICOLAS s/ DESALOJO

Los actores promovieron demanda de desalojo contra Facundo Nicolás Herrera por la ocupación del inmueble sito en calle Saavedra Nº 948. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, por entender que no se acreditó prima facie la posesión con animus domini ni la existencia de título que habilite la permanencia del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2168/24
Desalojo Legitimacion activa Legitimacion pasiva Posesion Tenedor precario Carta documento Actos propios Saavedra 948 Costas Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

SUAREZ JUAN OMAR y otra (coherederos y cesionarios de derechos hereditarios).

¿A quién se demanda?

HERRERA FACUNDO NICOLAS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en calle Saavedra Nº 948, San Miguel de Tucumán.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del demandado y se confirmó la sentencia de fecha 09/05/2025 que hizo lugar a la demanda de desalojo; se impusieron las costas al demandado y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. a) En relación con el primer agravio, referido a la desestimación de la excepción de falta de acción y a la supuesta inadecuación de la vía del desalojo, corresponde declarar su deserción.

La sentencia de grado analizó en detalle la legitimación activa de los actores, destacando que acreditaron su calidad de coherederos y cesionarios de derechos hereditarios sobre el inmueble, lo que los habilita a ejercer acciones tendientes a resguardar la posesión hereditaria (arts. 2337 y concs. CCyCN). La magistrada argumentó que el heredero y el cesionario continúan la persona del causante y reciben la posesión de pleno derecho. Tales fundamentos no son objeto de crítica concreta en la expresión de agravios, la cual se limita a reiterar lo ya sostenido en primera instancia. Tampoco argumenta sobre la pérdida de posesión por parte de los actores que alega en su presentación. Conforme lo dispone el art. 777 del CPCCT, la mera disconformidad sin rebatir los argumentos esenciales de la resolución impugnada importa la deserción del agravio, lo que así se decide."

"Si bien el demandado en la expresión de agravios explica que su permanencia en el inmueble no se fundó en mera tolerancia por parte de su tía, sino en actos posesorios propios, consistentes en el mantenimiento del lugar, mejoras edilicias y pago de servicios públicos, configurando de esa manera una verdadera posesión con ánimo de dueño.

Sin embargo, vale destacar, que las pruebas aportadas no logran acreditar los actos posesorios "durante décadas", pues no se corrobora ninguno de estos actos más allá de su declaración unilateral. Y si bien si acredita el pago de servicios, ésto en sí mismos no constituyen actos posesorios, pues pueden realizarse en nombre y a favor de un tercero, o bien por el propio uso de los servicios contratados. Así, estos pagos por sí solos, sin otra prueba producida en autos, resultan insuficientes para probar la posesión invocada ... De esta manera, no se verifica en el caso la verosimilitud de posesión en la que sustenta el demandado su falta de legitimación pasiva, ya que la sola manifestación de éste y las pruebas producidas no alcanzan y resultan insuficiente para ello."

"En cuanto a la queja del demandado respecto a que la magistrada no tuvo en cuenta el desconocimiento efectuado por él respecto a la carta documento mediante la cual los actores intimaron al demandado a desocupar el inmueble, también será desistimada; ya que de las constancias de la causa se advierte que en la audiencia realizada en fecha 02/10/2024, la parte demandada ante la consulta de la magistrada reconoce haber retirado él mismo la carta documento en el correo (Cfr. video de audiencia de fecha 02/10/2024 - 10:51:26), lo que amerita la aplicación de la doctrina de actos propios."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo está integrado por la Dra. M. Soledad Monteros (voto que contiene el análisis desarrollado) y el Dr. Luis J. Cossio, quien adhiere expresamente. El bloque dispositivo final dispone: "NO HACER LUGAR al recurso... la que se confirma", por lo que la decisión de la mayoría confirma la sentencia de primera instancia.

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