LUCENA SILVANA MARLENE c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora demandó al Banco de la Nación Argentina por reclamo de consumo (desbloqueo de cuenta, rectificación de reporte crediticio e indemnización). La Cámara admitió parcialmente la apelación y modificó la sentencia de primera instancia para eximir a la actora del pago de costas, por su condición de consumidora conforme arts. 53 LDC y 487 CPCCT.
¿Quién es el actor?
Lucena Silvana Marlene (la actora).
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de consumo que solicita desbloqueo de la cuenta caja de ahorro N° 21413141519945 y entrega de fondos con intereses; rectificación de comunicación al BCRA sobre estado de deuda; indemnización por daños y perjuicios por $2.047.105,01 más costas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del 13/03/2025 y se modificó el punto II de la misma para EXIMIR DE COSTAS a la actora. Las costas de la alzada se imponen por el orden causado; honorarios quedan para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sra. Fiscal de Cámara ... II.- De la lectura de la demanda se desprende que la actora promueve acción de consumo en contra del Banco de la Nación Argentina y requiere lo siguiente: a) se desbloquee la cuenta caja de ahorro N° 21413141519945 y se liberen los fondos que se encontraren en ella, con más los intereses correspondientes al día de la efectiva entrega, actualizados con el índice real de inflación a lo largo del tiempo transcurrido, informado por ente oficial; b) que se ordene al accionado a rectificar la comunicación que se efectuó al Banco Central de la República Argentina, sobre el estado de la supuesta deuda en cabeza esta parte actora, específicamente rectifique el numero 5 asignado a mi situación crediticia, desde la fecha en la que se dio la comunicación hasta el dictado de la sentencia de fondo; c) además de una indemnización de daños y perjuicios por la suma $2.047.105,01 (PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCO CON UN CTVO) ... La demandada opuso excepción de incompetencia que fue receptada por el Magistrado interviniente."
"Si bien la actora ha resultado vencida en la contienda, no obstante, ponderando su condición de consumidora (la que surge de los términos de su reclamo), ello obsta a que sea condenado en costas dado que se encuentra eximida a la luz de lo normado por los arts. 53 LDC y 487 CPCCT, por lo que el agravio se recepta."
"I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte actora contra la sentencia del 13/03/2025, conforme lo considerado. En consecuencia, MODIFICAR el punto II de la misma, en los siguientes términos: 'I.- (...) II. EXIMIR DE COSTAS a la actora, conforme lo ponderado'"
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), conforme art. 23 bis LOT; la decisión del Tribunal es la que figura en el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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