GUTIERREZ HECTOR MAURICIO c/ SEGURO RIVADAVIA s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)
El actor demandó a Seguros Rivadavia solicitando cumplimiento de contrato y daños y perjuicios y pidió embargo preventivo sobre depósitos bancarios. La Cámara confirmó la medida cautelar ordenada en primera instancia por existir sentencia favorable previa que habilita la presunción legal del peligro de frustración y la verosimilitud del derecho, remitiendo la determinación del crédito prendario a la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Héctor Mauricio Gutiérrez.
¿A quién se demanda?
Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. (Seguros Rivadavia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato y pago por daños y perjuicios; solicitud de embargo preventivo sobre sumas depositadas en el Banco Credicoop conforme sentencia de fecha 07/04/25.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación en subsidio y se confirmó íntegramente la resolución de primera instancia que hizo lugar al embargo preventivo por $37.178.098 más un 10% ($3.379.827) sobre las sumas de dinero que tuviera o depositare la demandada en la Sucursal Tucumán del Banco Credicoop, con depósito en Banco Macro S.A. Sucursal Monteros a orden del juzgado; costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es sabido que para la procedencia de las medidas cautelares en general el art. 280 del CPCC, impone dos requisitos para su otorgamiento: a) acreditación sumaria de la verosimilitud del derecho y b) la existencia de un peligro de su frustración o la invocación de la razón de urgencia de la medida. Estos requisitos se suponen cumplidos en las excepciones que prevé el art. 290: 'Procederá el embargo preventivo cuando el peticionante justificara los extremos exigidos por el artículo 280, en la forma que se determina por el artículo 284.' El art. 291, estable que se presume que concurren los extremos del artículo 290 salvo prueba en contrario, en los siguientes casos: a) Cuando el demandado se allane a la demanda o confiese hechos que hagan presumir el derecho del peticionante; o cuando el actor obtenga sentencia favorable, aun cuando sea apelada, o cuando el demandado estuviere en rebeldía."
"De las constancias de autos surge que existe sentencia favorable de fecha 7/4/2024 dictada por este Tribunal en los autos principales es por ello que la existencia del acreedor prendario FCA SA de ahorro para fines determinados, no afecta la procedencia del embargo preventivo, toda vez que dicha sentencia reconoció la vigencia de la cláusula CA-CC 7.1 de la póliza y dispuso expresamente que al importe indemnizatorio debía deducirse el crédito prendario, cuya determinación actualizada corresponde efectuar en la etapa de ejecución de sentencia, restituyéndose al actor únicamente el excedente. Por tanto, el reconocimiento del derecho preferente de FCA S.A. no obsta ni neutraliza la procedencia de la medida cautelar dictada en autos, cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de la condena en todas sus partes, incluidas las deducciones que deberán practicarse oportunamente."
"En razón de ello, se advierte que la resolución cuestionada se ajusta a derecho y cumple con la finalidad de las medidas cautelares. En consecuencia, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto en fecha 2/6/2025 por la letrada Silvia Adriana Faiad apoderado de la parte demandada Seguros Rivadavia contra la sentencia n° 179 de fecha 23/4/2025, dictada por la Sra. Juez Civil y Comercial Común Única Nominación del Centro Judicial Monteros, la que se confirma en todos sus términos."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución está firmada por las Dras. María José Posse y María Cecilia Menéndez.
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