GARCIA RICARDO ERNESTO Y OTRO c/ ACHA SANJINES JAVIER s/ SUMARIO (RESIDUAL)
Los actores promovieron acción de retroventa solicitando la restitución de inmuebles y la liquidación de daños derivados de su uso. La Cámara confirmó que el incidente de liquidación (art. 618 CPCCT) es improcedente para discutir existencia, extensión y autoría de daños no reclamados en la demanda, pero modificó la sentencia de grado exclusivamente en la distribución de costas, imponiéndolas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
GARCIA RICARDO ERNESTO y otro (actores, por su apoderado).
¿A quién se demanda?
ACHA SANJINES JAVIER.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de retroventa en los términos del art. 1163 del CCCN; en el incidente posterior, los actores solicitaron la liquidación de daños y perjuicios por el deterioro del inmueble restituido (entregado "a estrenar" y devuelto deteriorado).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la improcedencia del incidente de liquidación interpuesto por los actores (rechazo del reclamo incidental), por considerar que implica discutir la existencia, extensión y autoría de daños no planteados en la demanda originaria; sin embargo, admitió parcialmente el recurso sólo para modificar la imposición de costas, que ahora se distribuyen por el orden causado. Costas de la alzada a la vencida; honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 618 del CPCCT -de similar redacción al art. 562 del código derogado-, que regula el incidente de liquidación de daños, se aplica exclusivamente a la ejecución de sentencias que contienen una obligación de dar, hacer o no hacer. En lo específico, este artículo permite la cuantificación de gastos, daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación ya impuesta en la sentencia."
"La pretensión que ha constituido el thema decidendum de la demanda entablada, ha quedado circunscripto a los términos vertidos en la presentación inicial por parte de los actores. Consabido es que el principio dispositivo impone la regla de que son las partes exclusivamente quienes determinan el tema a debatir... Así, las resoluciones judiciales deben adecuarse al postulado de congruencia..."
"En otras palabras, el argumento central del fallo es que, al no estar el reclamo dentro del alcance del artículo 618 del CPCCT, no es necesario analizar el fondo de la cuestión, lo que no fue rebatido de manera eficaz por la parte apelante, lo que conduce al rechazo de sus quejas."
"Es deber de los jueces velar por el efectivo contradictorio y asegurar a las partes la igualdad de tratamiento con relación al ejercicio de los derechos y facultades procesales..."
Además, sobre costas: "En el contexto señalado y dadas las particularidades que presentó la contienda principal, el Tribunal pondera que existe mérito suficiente para distribuir los causídicos de ambas instancias por su orden, por lo que el agravio se recepta modificando el punto II de la resolución apelada."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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