LEGUIZAMON MARIA LAURA c/ PROCREAR - BANCO HIPOTECARIO FIDU Y OTROS s/ PROCESOS DE CONSUMO
Se planteó una queja contra la concesión con efecto diferido del recurso de apelación deducido por la demandada por la denegación de la citación del Estado Nacional. La Cámara hizo lugar a la queja y modificó el efecto del recurso a suspensivo, ordenando la radicación para su acumulación al principal y su elevación para resolución del apelación.
¿Quién es el actor?
BHN Seguros Generales S.A. (por medio de su apoderado, letrado Nicolás Terán) como quejoso.
¿A quién se demanda?
En autos principales la actora LEGUIZAMON María Laura contra PROCREAR - BANCO HIPOTECARIO FIDU y otros (causa: PROCESOS DE CONSUMO, Expte. N° 4030/23-Q1).
Qué se reclama (Objeto de la demanda/queja): Se cuestiona el efecto con que se concedió el recurso de apelación deducido por la demandada contra la decisión de fecha 18/08/2025 que rechazó la citación del Estado Nacional; se solicita que el recurso de apelación tenga efecto suspensivo (en vez de efecto diferido conforme art. 451 CPCC).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la queja y modificó el efecto concedido al recurso de apelación, declarándolo concedido con efecto suspensivo; ordenó radicar la queja ante el Juzgado de origen para su acumulación al principal y su oportuna elevación a esta Alzada para resolver la apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar que el aquo rechazó la pretensión del quejoso de citar a la causa al Estado Nacional, con fundamento en que 'en la demanda se reclama al asegurador por el cumplimiento de un contrato de seguro; la intervención del Estado Nacional, yo entiendo que no va a aportar nada, a los efectos de la resolución de la presente causa, después se dilucidará en definitiva si corresponde o no el pago del seguro, si la actora es o no beneficiaria, así que entiendo que la citación del Estado Nacional no aporta nada sin perjuicio de las eventuales acciones de repeticiónque pudiera haber después entre otras personas'."
"En el estrecho marco cognoscitivo que habilita esta queja, la pretensión de intervención del Estado Nacional, con fundamento en la debida integración de la litis con las justas partes del trámite, especialmente a partir de la disolución del fideicomiso Pro.Cre.Ar. y el carácter de beneficiario del seguro, disputado en autos, todo ello con directa repercusión en la competencia, resulta una cuestión de índole sustancial, que justifica el apartamiento de lo dispuesto en el art. 451 CPCC y la suspensión del curso del proceso."
"Por tales fundamentos, la queja deducida prosperará. En consecuencia, corresponde modificar el efecto con que fuera concedido el recurso de apelación deducido por la demandada contra la providencia dictada en el curso de la audiencia del 18/08/2025 a hs 10, por lo que el recurso de apelación contra la decisión que deniega la integración de la litis con el Estado Nacional, se entiende concedido con efecto suspensivo."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), conforme art. 23 bis LOT; por tanto, la resolución consignada en el dispositivo es la de la mayoría.
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