MONTEROS VERONICA BEATRIZ c/ SAMPIERI LUIS FERNANDO s/ CONTRATO ORDINARIO
La actora promovió demanda por contrato ordinario contra Luis Fernando Sampieri. La Cámara rechazó la queja por apelación denegada por entender que la resolución que negó la apelación no causa gravamen irreparable y que la valoración del informe impugnado corresponde a la instancia de sentencia.
¿Quién es el actor?
MONTEROS VERONICA BEATRIZ (actora).
¿A quién se demanda?
SAMPIERI LUIS FERNANDO (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión derivada de un contrato ordinario (expte. N° 1405/23-I1-Q1).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la representación del demandado contra la resolución de fecha 13/06/2025 que denegó la apelación; no se hizo lugar a la queja y no se pronunció sobre costas por tratarse de trámite inaudita parte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de queja por apelación denegada, denominado también de hecho o directo,se encuentra regulado por el art. 795 del CPCC y es el remedio procesal que debe deducirse ante el tribunal de alzada, tendiente a obtener que el órgano judicial revoque la providencia denegatoria de la apelación, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el juez de primera instancia. (cfr. Peral,Juan Carlos-Hael,Juana Inés, Cód. Proc. Civ. y Com. de Tuc., Coment., TII, p. 706). Es decir,se dirige a obtener la apertura de la instancia denegada, por lo que incumbe al agraviado remover el obstáculo para el tratamiento de su recurso, a cuyo efecto habrá de demostrar su admisibilidad rebatiendo los fundamentos de la decisión cuestionada."
"Conforme a las constancias de la causa, el recurrente ataca la providencia que se limita a desestimar, por improcedente, la impugnación de un informe acompañado en respuesta a un oficio ordenado por el Sr. Juez de grado. Dicha providencia, por su naturaleza y contenido, no es susceptible de causar un gravamen irreparable en los términos del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán. El concepto de 'gravamen irreparable' exige la configuración de un perjuicio cierto, concreto y actual, que no pueda ser subsanado o reparado por la sentencia definitiva."
"En las concretas circunstancias del caso, la simple incorporación de un elemento al proceso no decide sobre su mérito o eficacia, a la vez que el mismo fue introducido- y sin que con ello se quiera significar adelanto de valoración alguna - a los fines de dar continuidad con el cumplimiento de la medida cautelar dispuesta en los autos principales (expte. N° 1405/23-il). La providencia que rechaza una impugnación en esta etapa procesal no implica un juzgamiento sobre la validez o invalidez del informe emanado del tercero que requirió instrucciones al Juez a quo; toda vez que su ponderación queda sujeta a la apreciación al momento de sentenciar."
¿Cómo votaron los jueces?
"NO HACER LUGAR al recurso de queja interpuesto por la representación del demandado, Sr. Luis Fernando Sampieri, en contra de la resolución de fecha 13/06/2025, dictada por el Juzgado de origen." La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.
(No se consignan votos en disidencia relevantes en el bloque dispositivo final.)
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