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Cámara de Apelaciones

ALARCON JOSE SANTOS c/ BARROS LUIS EZEQUIEL Y RODRIGUEZ LILIANA DEL VALLE s/ ACCIONES POSESORIAS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor Rodríguez y la aseguradora La Mercantil Andina; reclamó daño emergente, lucro cesante y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró la responsabilidad exclusiva del conductor Rodríguez, con condena a la aseguradora por los rubros indemnizatorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
385/24-I1
Accidente de transito Responsabilidad civil Sobrepaso Pericia accidentologica Presuncion de embestida Lucro cesante Dano moral Aseguradora Confirmacion de sentencia Costas.

¿Quién es el actor?

Oscar Emilio Argañaraz.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Rodríguez; citado en garantía: Cía. Seguros La Mercantil Andina S.A.; también figuró Gustavo Eduardo Estofan (excluido por falta de legitimación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 14/5/2013 (daño emergente, lucro cesante/pérdida de chance y daño moral). Montos reconocidos en primera instancia: $80.000 (daño emergente), $3.759.909,36 (lucro cesante - pérdida de chance) y $700.000 (daño moral), más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora y se confirmó en todos sus términos la sentencia n.º 246/9-6-2023. Se impusieron las costas al recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las conclusiones del dictamen pericial y sus respuestas a la impugnación contra las mismas, no se encuentran desacreditadas por las pruebas de la aseguradora, ni por otros medios de prueba conducentes, de modo que corresponde confirmar el criterio del Sentenciante pues en el contexto probatorio valorado, no se advierten razones que justifiquen apartarse de lo dictaminado por profesional idóneo en la materia (art. 351 CPCC, Ley 6176; art. 397 CPCC, Ley 9531)."

"Debe ponderarse especialmente que la maniobra de adelantamiento se llevó a cabo en condiciones que exigían el máximo cuidado, pues la ruta en cuestión presenta un ancho apenas superior al necesario para que dos camiones circulen en paralelo. ... Nada permite afirmar que el actor se hubiera negado a permitir el paso ni que se le hubiera requerido, de forma clara y anticipada, que facilitara la maniobra del demandado."

"En estos lineamientos es importante destacar que de modo concordante los dos informes accidentológicos realizados tanto en sede penal como en sede civil determinaron, en base a las evidencias materiales observadas en los rodados y lo determinados en los informes técnicos de criminalística que el vehículo embistente es el camión Mercedes Benz conducido por el Sr. Rodríguez. Tal circunstancia permite generar una presunción de responsabilidad en contra del vehículo que embiste, conforme al principio general que impone al conductor que realiza una maniobra de adelantamiento el deber de extremar las medidas de precaución y conservar en todo momento el dominio efectivo del rodado, conforme lo establecido por el art. 39 inc. b) de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449."

¿Cómo votaron los jueces?

el fallo fue unánime; la Dra. María José Posse votó con los fundamentos precedentes y la Dra. María Cecilia Menéndez adhirió.

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