JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SAN MILLAN DE PEREA MARIA SUSANA - PEREA GUSTAVO JOSE s/ SUCESION

La coheredera apeló la autorización judicial para que el coheredero administrador alquile el inmueble El Zanjón cuestionando precio, plazo y cláusulas. La Cámara confirmó la autorización por tratarse de un acto de administración idóneo para conservar y revalorizar el patrimonio hereditario y sanear deudas, ampliando pautas contractuales y medidas de control.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4203/12-I6
Sucesion Administrador judicial Locacion Acto de administracion Conservacion patrimonial Art. 2353 c.c.yc.n. Deposito en cuenta judicial Autorizacion judicial Costas Ampliacion dispositiva

¿Quién es el actor?

Maria Guadalupe González Colombres (apelante, representada por letrada Maria Dolores Remis).

¿A quién se demanda?

Resolución del Dr. Carlos Torino, Juzgado Civil en Familia y Sucesiones III° Nominación (v. coheredero administrador Gustavo Nicolás Perea y demás coherederos como interesados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución de fecha 20/12/2024 que autoriza al coheredero administrador a alquilar el inmueble denominado "El Zanjón" por considerar vil el precio, plazos excesivos (10 años), inclusión de bienes muebles/maquinaria, ausencia de garantías, posibilidad de cesión gratuita de derechos hereditarios, falta de depósito en cuenta judicial y otros vicios contractuales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución apelada; además se amplió la parte dispositiva para imponer pautas contractuales (precio a valores de mercado, cláusula de garantía, prohibición de cesión de cuotas o fondo de comercio, fiador, descripción de mejoras y modo de imputación) y ordenó que los ingresos del alquiler se depositen en cuenta a nombre del juzgado/expediente. Se impusieron las costas a la apelante y se reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La autorización que se solicita no constituye un simple contrato de locación durante el trámite sucesorio, sino mas bien un modo de revalorizar los inmuebles y generar ingresos para cubrir las deudas y demás gastos que tiene la herencia. Es decir, una medida de urgencia para propender a la continuidad de las actividades económicas pendientes, y evitar que los bienes se terminen deteriorando por la inactividad y el paso del tiempo, tornándose en locales y muebles antieconómicos y dispendiosos."

"Visto de esta forma, se comprende claramente la mirada del judicante en relación a la legalidad e idoneidad de la medida dada en términos generales, pues en los términos antes señalados, la autorización comprende una función propia del administrador dentro del marco de los actos de administración ordinarios regulados puntualmente en el art. 2353 del C.C.yC.N."

"No puede soslayarse en este sentido, que los poderes de los que esta instituido el juez concentran necesariamente el principio de la participación de todos los herederos en cuanto a la gestión total del patrimonio hereditario... Luego de ello, el magistrado debe ocuparse de controlar que sus funciones se desarrollen adecuadamente dentro de bases mínimas de gestión, debiendo impedir que los cuestionamientos que surjan por las desinteligencias de los herederos, terminen impidiendo el normal ejercicio del rol administrativo, y la consecuente improductividad de los bienes de la sucesión."

Bloque dispositivo final (decisión):

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación presentado por la letrada Maria Dolores Remis, en contra de la resolución de fecha 20 de diciembre de 2025, la que en consecuencia se CONFIRMA, de acuerdo a lo considerado.

II) AMPLIAR la resolución de fecha 20 de diciembre de 2025, en el sentido de INCORPORAR las siguientes pautas de contratación, que deberán respetarse para ejecutar la autorización judicial otorgada a favor del administrador: a) precio a valores de mercado, b) responsabilidad del locatario frente al incuplimiento con cláusula de garantía, c) prohibición expresa al locatario de transferir o ceder cuotas sociales o fondo de comercio, d) fiador, e) Descripción de las mejoras y/o refacciones que se realizarán en beneficio del inmueble, detalle de costo aproximado de la inversión y modalidad en que se imputará dicho valor al pago de alquileres. Además, los ingresos obtenidos del alquiler deberán ser depositados a nombre del juzgado de origen y como perteneciente a los autos del rubro, en una cuenta bancaria cuya apertura deberá disponer el señor juez de primera instancia como pertenecientes al expediente del rubro. Todo ello, deberá ser controlado por el magistrado de primera instancia.

III) IMPONER LAS COSTAS a cargo de la Sra. Maria Guadalupe González Colombres. IV) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

(No consta voto en disidencia; firma digital de los Sres. Argiro, Méndez y Rojas.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.