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Cámara de Apelaciones

BUTORI BEATRIZ ELENA s/ SUCESION

La ANSES apeló la providencia que incrementó las astreintes ordenadas en el expediente sucesorio. La Cámara confirmó la providencia de grado y rechazó la apelación por entender que la reiterada y prolongada inobservancia de las mandas judiciales por parte de ANSES justifica el aumento de la multa coercitiva a $10.000 diarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6498/21
Sucesion Astreintes Anses Incumplimiento Multa coercitiva Confirmacion de providencia Costas Ley 26.944 Ley 26.854 Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

Coherederos (representados por el letrado Marcelo Oscar Albornoz).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), apoderada por Juan José Catalán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de mandas judiciales para determinar y depositar sumas adeudadas a la sucesión de Butori Beatriz Elena; imposición y aumento de astreintes por incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación de ANSES; se confirma la providencia de fecha 28/05/2025 que incrementó las astreintes a $10.000 diarios hasta el cumplimiento efectivo; se imponen las costas al apelante; diferimiento de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"VI- Los antecedentes reseñados evidencian que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), soslayó reiteradamente las órdenes impartidas por el órgano jurisdiccional.

Pese a declarar que se ha requerido a la 'Dirección de Resolución de Sentencias Judiciales' la urgente liquidación y cumplimiento con lo dispuesto, y que será efectuada a la mayor brevedad, hasta el dictado de esta resolución ANSES no ha comunicado la culminación del trámite.

A nuestro criterio, las justificaciones ensayadas no tienen una envergadura tal que amerite disminuir o dejar sin efecto las sanciones conminatorias impuestas.

Es que, cuestión no menor y preocupante a la vez por cuanto atenta contra una correcta administración de justicia, es el tiempo transcurrido desde el libramiento del primer oficio (30/11/2021).

De allí que compartimos el temperamento de la judicante de grado, pues la actitud reticente de la ANSES a cumplir con la manda judicial a lo largo de casi cuatro años no puede ser tolerada y es motivo suficiente para acrecentar el monto de la sanción conminatoria dispuesta."

"VII- Ahora bien, cabe poner de resalto que el apelante reedita una cuestión ya resuelta por el Tribunal -en diferente composición- por resolución de fecha 13/12/2022, pues en aquella oportunidad invocó idénticos argumentos y cada uno de ellos fue debidamente analizado.

...

De este modo ponderamos que las sanciones pecuniarias disuasivas a las que se refiere el artículo 1 de la ley 26.944 se encuentran específicamente reservadas al daño punitivo o multa civil, quedando excluidas de este ámbito las astreintes de acuerdo a la naturaleza procesal y ejecutiva de la sanción, siendo clarificante al respecto la postura sentada por nuestra Corte Federal (C.S.J.N. 'Bernardes, Jorge Alberto c/ ENA - Ministerio de Defensa s/ amparo por mora de la administración', sent. Del 03/03/2020).

También en su oportunidad consideramos que cuando se imponen sanciones conminatorias al Estado no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 26.854 en tanto estas no gozan de naturaleza 'cautelar', sino que representan un medio de coacción para hacer cumplir una orden judicial, lo que implica que la institución tiene una doble finalidad: compulsión del sujeto pasivo de la relación jurídica y acatamiento de las decisiones judiciales.

En suma, los agravios desarrollados por el apelante no resultan atendibles."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final del tribunal dispone: "NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... el que en consecuencia se CONFIRMA", lo cual constituye la decisión de la mayoría del tribunal. No consta disidencia en el bloque decisorio.

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