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Cámara de Apelaciones

MEDINA MAXIMILIANO JAVIER c/ CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor promovió acción de consumo por cesión de plan de ahorro reclamando revisión de valores, penalidad por demora, nulidad de cláusulas y daños contra Círculo de Inversores S.A.U. La Cámara rechazó los agravios, confirmó la sentencia de grado por falta de prueba suficiente sobre abusividad contractual y por acreditarse el plazo adicional pactado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1635/22
Plan de ahorro Ley 24.240 Revision contractual Valor movil Entrega de vehiculo Penalidad por demora Nulidad de clausula Obligacion de informacion Dano moral Costas

¿Quién es el actor?

Javier Maximiliano Medina (cesionario de derechos de un plan de ahorro, grupo 2706, orden 230).

¿A quién se demanda?

Círculo de Inversores S.A.U. de Ahorros para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión y adecuación de créditos y débitos del contrato; penalidad de $100.014,30 por demora (58 días); información sobre precio real; nulidad del punto 4 del anexo de gastos de entrega y de la cláusula 16 inciso E (fiadores); indemnización por no entregar copia de póliza de seguro ($100.000); devolución de gastos (9,14% valor móvil); sobreprecio del seguro obligatorio (al menos 30%); daño moral; daño punitivo y multa del art. 486 del CPCCT.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia n° 1.427 de 02/10/2024 que había desestimado la acción de consumo en todos sus extremos; costas de la Alzada por el orden causado y honorarios para su oportunidad. Votos coincidentes de dos miembros del Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del Tribunal):

"En lo sustancial, el recurso del actor se encuentra dirigido a cuestionar: a) el rechazo de la revisión del contrato; b) la falta de condena por la demora en la entrega del vehículo; c) la falta de condena al enriquecimiento sin causa de la demandada; d) el rechazo del daño moral y del daño punitivo reclamados."

"La cuestión vinculada a la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del art. 1.121 CCCN al caso de autos, en cuanto impide considerar abusivas aquellas cláusulas referidas a la relación entre el precio y el bien o servicio, es una cuestión cuanto menos novedosa, que no fue incluida en la pretensión actora en ningún momento. Esa situación impide a esta Alzada abocarse al tratamiento de este planteo, al verse comprometido no sólo el derecho de defensa de la contraria sino también las competencias revisoras de esta Sala, que sólo se encuentran habilitadas cuando la cuestión ha sido materia de planteo y solución en la instancia anterior."

"Confrontado el plazo originalmente pactado, más la prórroga convenida, puede concluirse entonces que la entrega del vehículo el día 03/05/2021 tuvo lugar en término, por lo que no se verifica incumplimiento alguno que dé motivo o causa a la imposición de la sanción reclamada por el actor. En consecuencia, corresponde desestimar el agravio y confirmar la solución de grado sobre el punto."

Si hubo votos en disidencia relevantes: No consta disidencia en el bloque resolutorio; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante e incorpora la resolución final que confirma la sentencia de grado.

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