MEDINA MARIO EXEQUIEL c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor demandó por resolución de contrato de plan de ahorro, readecuación de cuotas, reintegro de sumas y indemnizaciones por daño punitivo y moral. La Cámara hizo lugar a las apelaciones de Volkswagen S.A. y León Alperovich, dejó sin efecto la sentencia de primera instancia y, en sustitución, rechazó la demanda por falta de prueba de desproporción y de incumplimiento del deber de información.
¿Quién es el actor?
Mario Exequiel Medina (DNI 31.249.319).
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados (CUIT 30-56133268-8) y León Alperovich de Tucumán S.A. (CUIT 30-69178250-2).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda sumaria de consumo para que se rescinda el contrato de plan de ahorro previo (retroactivo al 31/05/2018), determinación de deuda, reintegro de sumas pagadas en exceso (incluidos honorarios de administración), reliquidación de cuotas, y pago de daños punitivos y daño moral (se reclamaron $250.000; la sentencia de grado había condenado a pagar $1.000.000 por daño moral y multa equivalente a dos Canastas Básicas Totales Hogar 3 del INDEC).
¿Qué se resolvió?
Se hicieron lugar los recursos de apelación interpuestos por Volkswagen y León Alperovich; se dejó sin efecto la sentencia n° 1.170 de fecha 23/09/2024 y en sustitución se dictó: NO HACER LUGAR a la demanda de Mario Exequiel Medina; costas por el orden causado; y reservar pronunciamiento sobre honorarios. (Sentencia firmada por los Dres. Álvaro Zamorano y Laura A. David).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textual, lenguaje original):
"De la reseña efectuada, se advierte que llega firme a esta instancia la suscripción por el actor, en el mes de año 2017, de un plan de ahorro (Grupo 5.084, Orden 028) en virtud del cual adquirió un automóvil marca Volkswagen Move Up 2018, administrado por la demandada VW, unidad que le fuera efectivamente entregada; como así también la aplicación al caso particular de las normas que integran el estatuto del consumidor (Ley 24.240), y aquellas previstas en el Código Civil y Comercial - vigente- sobre la materia."
"La sentencia de condena se basa en el incumplimiento del deber de información a cargo de las demandadas, y de los específicos que incumben a la administradora del plan de ahorro en su condición de mandataria (arg. art. 1.324 del CCCN, en particular, su inc. b). Sin embargo, tampoco se encuentra probado que la administradora del plan omitiera brindar al Sr. Medina información fehaciente acerca del procedimiento para determinar el valor móvil del bien. Comparto que se trata de una facultad unilateral que debe ser ejercitada por las demandadas dando cumplimiento a todas las exigencias que les incumben en lo atinente a la formación del precio. Pero en el caso se verifica que los cupones de pago adjuntados por el actor consignaron los diferentes ítems que conformaron la cuota (alícuota, cargos por administración, seguros, etc.) y su ajuste de conformidad con la variación del Valor Móvil."
"Las conclusiones precedentes conducen a hacer lugar a los recursos interpuestos por las demandadas, y disponer en sustitución el rechazo de la demanda iniciada en su contra por el Sr. Medina. Al no demostrarse incumplimiento del deber de informar por parte de la demandada, queda sin fundamento la obligación de indemnizar a título de daño moral. Así también, ello priva de sustento a la multa impuesta -el daño punitivo-, por no concurrir los presupuestos legales que habilitan su imposición."
(Sobre la teoría de la imprevisión y prueba:)
"Considero decisivo advertir que en autos no se produjo prueba técnica que demuestre cuál fue la desproporción entre el incremento del vehículo tomado como valor móvil y el consecuente valor de la cuota... Sin embargo, la diferencia verificada en el aumento del valor entre ambos períodos, no basta por sí misma para el progreso de la demanda entablada en autos... Para el progreso de la demanda de autos, debió probarse que el aumento de cuotas con referencia al valor móvil ha sido excesivo y desproporcionado, lo que no aconteció."
¿Cómo votaron los jueces?
el Sr. Vocal Álvaro Zamorano fue preopinante; la Dra. Laura A. David adhirió "en idéntico sentido". La decisión se adoptó por coincidencia de votos entre primer y segundo votante (art. 23 bis LOT).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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