SALCEDO OSCAR EDUARDO - REMIS MARIA ANGELICA s/ SUCESION
El cesionario apeló la aprobación de las rendiciones de cuentas y pidió la remoción de la administradora por supuestas omisiones en la documentación y falta de diligencia sobre dos inmuebles. La Cámara rechazó el recurso, confirmó la aprobación de las cuentas y entendió que las rendiciones cumplen los requisitos del artículo 859 del CCyCN y que la administradora actuó dentro de las facultades otorgadas en la sentencia de designación.
¿Quién es el actor?
Cesionario y apelante Sr. Diego Fernando Argañaraz (con el patrocinio del letrado Juan Sebastián Bauque).
¿A quién se demanda?
Administradora del sucesorio Sra. Mónica Cecilia del Valle Salcedo (y las herederas, por adhesión en el traslado: apoderado Javier Elías Arce).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación y pedido de remoción de la administradora; observaciones a las rendiciones de cuentas presentadas el 03/02/2025 y el 30/04/2025 respecto de la administración de dos inmuebles del acervo hereditario (San Martín 667, Pje. Bernardo de O’Higgins 909), y reproche por falta de documentación y falta de acción frente a supuestas deudas y deterioros.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la impugnación y se aprobaron las rendiciones de cuentas; se impusieron las costas al apelante. La sentencia de primera instancia de fecha 10/06/2025 fue confirmada por la Cámara (sent. 12/09/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V. Para esta tarea es pertinente señalar que por sentencia de fecha 14/05/2019 fue designada administradora de los bienes del presente sucesorio la heredera Mónica Cecilia del Valle Salcedo, autorizándola para que en nombre y representación del presente sucesorio se apersone en los autos caratulados 'SALCEDO OSCAR EDUARDO VS. ARGAÑARAZ DIEGO FERNANDO Y OTROS S/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA' Expte. N°3428/18 ... Con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas."
"VI- Ahora bien, cabe tener presente que el artículo 858 del CCyCN nos aporta una definición de rendición de cuentas ... A su turno, el artículo 859 del mismo cuerpo normativo establece los requisitos que debe tener la rendición de cuentas: 'a. ser hecha de modo descriptivo y documentado; b. incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión; c. acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos, excepto que sea de uso no extenderlos; d. concordar con los libros que lleve quien las rinda'."
"Dicho esto, observamos que el magistrado de grado en su resolución considera que las rendiciones de cuentas bajo examen fueron presentadas por la administradora conforme a la misión encomendada en sentencia del 14/05/2019, atento a que informa los cambios que se producen respecto de los inmuebles relictos. Además, entiende que se encuentran en debida 'forma' de acuerdo con los requisitos exigidos por el artículo 859 del CCyCN. Por ello, rechaza las observaciones formuladas por el Sr. Argañaraz y decide aprobar las cuentas presentadas. Compartimos tal temperamento ..."
"VII- En suma, corresponde rechazar el recurso de apelación en trato y confirmar, en consecuencia, la resolución en crisis. Así lo decidimos."
"D E C I S I Ó N: I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación presentado por el Sr. Diego Fernando Argañaraz ... la que en consecuencia se CONFIRMA, con fundamento en lo considerado. II) IMPONER COSTAS al apelante, como se considera. III) DIFERIR pronunciamiento sobre HONORARIOS para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión surge del acuerdo de la Sala I y se registró con las firmas de los Dres. Argyro José Fabricio, Méndez Eleonora Claudia y Rojas Hugo Felipe; no se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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