TUCANO AUGUSTO c/ RUIZ MANUEL MARCELO Y OTROS s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo sobre tres pagarés por $1.821.431 más intereses contra Manuel M. Ruiz, Ana E. Ballesteros y Nicolás A. Trujillo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó la ejecución por considerar válidos y auténticos los documentos, sin acreditarse abuso de firma en blanco ni relación consumeril que impida la ejecución.
¿Quién es el actor?
Augusto Tucano, DNI N° 37.191.653.
¿A quién se demanda?
Manuel Marcelo Ruiz DNI N° 21.744.469, Ana Estela Ballesteros DNI N° 20.433.843, y Nicolás Alejandro Trujillo DNI N° 38.150.648.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de tres pagarés por la suma total de $1.821.431 (detallados $40.000; $632.500; $1.148.931), con más intereses, costas y gastos del proceso.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 28/02/2025 que rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó proseguir la ejecución por la suma indicada; se impusieron las costas de segunda instancia a los apelantes y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En autos se ejecutan tres pagarés (por $40.000, $632.500 y $1.148.931) formalmente válidos (cumplen con los recaudos del decreto-ley 5965/63), suscriptos por los demandados (Ballesteros, Ruiz y Trujillo), con firmas auténticas (conf. dictamen pericial no impugnado del 22/08/2024)."
"En los procesos ejecutivos el actor inicia desde el comienzo, no una pretensión fundada en hechos sujetos a prueba en el transcurso del pleito, sino un título que trae aparejada ejecución. No funda su derecho en hechos, sino en un título al que la ley le confiere principio de autenticidad. Su derecho no requiere prueba, pues la prueba está en el título ejecutivo (Horacio Bustos Berrondo, 'Juicio Ejecutivo', página 171)."
"La figura de la firma en blanco presupone autoría, es decir, exige admitir que la firma es propia. Los demandados no ofrecieron prueba dirigida a acreditar el abuso de firma en blanco... 'la existencia de una firma en blanco no torna nulo el pagaré ni le hace perder su fuerza ejecutiva; debe acreditarse en forma categórica el abuso en el llenado del documento para que prospere la defensa' (CNCiv., Sala D, 'Arenas, Raúl c/ Duarte, Carlos s/ ejecutivo', 10/03/2017)."
"En virtud de aquello, correspondería confirmar la sentencia de grado en cuanto decidió la inaplicabilidad del plexo normativo protectorio del consumidor al caso."
"RESOLVEMOS: I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los demandados Ballesteros, Ruiz y Trujillo contra la sentencia del 28/02/2025, la que se confirma. II) COSTAS: las de esta segunda instancia se imponen a los demandados vencidos, atento el resultado del recurso. III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Fallo acordado por la Sala (firmado por los Dres. Fajre, Courtrade y Ousset Lizondo). El bloque dispositivo final confirma la sentencia de grado; no se registra disidencia.
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