ACTIS MARIA JULIETA c/ GUZMAN Y GUZMAN EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
La actora promovió acción de consumo y daños y perjuicios contra Guzman y Guzman Empresa Constructora S.R.L. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la sentencia de grado aumentando el daño moral a $1.500.000 y fijando el daño punitivo en el equivalente a tres canastas básicas totales para el hogar n° 3, ordenando además la reparación integral del inmueble.
¿Quién es el actor?
Sra. María Julieta Actis (DNI 24.347.085).
¿A quién se demanda?
Guzman y Guzman Empresa Constructora S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo y daños y perjuicios por vicios de construcción, inundaciones, aumentos abusivos de cuotas y conductas empresarias reprochables; se solicitó daño moral y daño punitivo, entre otras medidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y, por mayoría (dos votos coincidentes), se modificó la sentencia de primera instancia para: (i) condenar a la demandada a abonar $1.500.000 por daño moral; (ii) imponer a la demandada el equivalente en pesos a tres canastas básicas totales para el hogar n° 3 en concepto de daño punitivo; (iii) ordenar que la demandada se haga cargo de la reparación integral del inmueble, previa presentación de presupuesto por la actora; (iv) costas de la Alzada a la demandada; honorarios en su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"HACER LUGAR PARCIALMENTE a la presente demanda de acción de consumo y daños y perjuicios iniciada por la Sra. María Julieta Actis, DNI N°24.347.085, ... En consecuencia, la demandada deberá abonar a la parte actora en el plazo de diez días la suma de $1.500.000 (pesos un millón quinientos mil) en concepto de daño moral y el equivalente en pesos a tres canastas básicas totales para el hogar n° 3 a título de daño punitivo, con más intereses, según lo considerado. Asimismo, corresponde a la demandada hacerse cargo de la reparación integral de los daños del inmueble objeto de autos, para lo cual la Sra. Actis deberá presentar presupuesto para la realización de las reparaciones con algún contratista de su confianza, del que se hará cargo la parte demandada."
"Teniendo en cuenta las mismas pautas valoradas en la sentencia, en particular la comprobada existencia de una conducta reprochable atribuible a la demandada consistente en la entrega de la vivienda con vicios de construcción, impidiéndole disfrutar en plenitud del bien que adquiriera, poniéndola en la situación de tener que promover una acción judicial para obtener su reparación, sumado al aumento desproporcionado de las cuotas, se entiende que la suma fijada por el Juez de grado se muestra insuficiente para reparar el daño extrapatrimonial ocasionado. Por ello, conforme fuera anticipado, se estima justo y equitativo elevar el monto de la condena impuesta, fijándolo en la suma de $1.500.000 (pesos un millón quinientos mil) a la fecha de este pronunciamiento, con más los intereses establecidos en la sentencia de grado."
"Así, encontrándose configurado el presupuesto fáctico habilitante para imponer a la accionada la sanción civil prevista por el art. 52 de la ley 24.240, la fijación de la multa a los valores constantes que reclama la recurrente se presenta como una solución ajustada a la normativa y la realidad coyuntural imperantes. De tal modo, corresponde cuantificar en tres canastas básicas totales para el hogar n° 3, la condena por multa civil a cargo de la demandada y a favor de la actora. El equivalente en pesos deberá ser abonado dentro de los diez días de quedar firme el pronunciamiento..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia entre el primer y segundo votante (Dra. Laura A. David y Dra. Marcela F. Ruiz), adhiriendo ambas a la modificación; el tercer vocal (Dr. Álvaro Zamorano) aparece en el orden de votación pero no consta voto discrepante en el dispositivo final. El bloque dispositivo final es el que manda.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.