SALOMON CARLOS ALBERTO Y OTRA c/ CHANGOMAS s/ PROCESOS DE CONSUMO
Los actores demandaron por acción de consumo reclamando daños por incumplimiento de un acuerdo de mediación prejudicial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a pagar $1.500.000 por daño moral y una multa civil equivalente a 3 canastas básicas total hogar 3 del INDEC, por considerar la conducta reprochable y lesiva de los derechos del consumidor.
¿Quién es el actor?
Myriam Elizabeth Ruiz y Carlos Alberto Salomón.
¿A quién se demanda?
Dorinka S.R.L. (Changomas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo por incumplimiento de un convenio de mediación prejudicial y reclamo de daño moral y daños punitivos; ejecución de obligaciones derivadas del acuerdo y resarcimiento por perjuicios extrapatrimoniales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de Dorinka S.R.L. y se confirmó la sentencia de fecha 26/10/2024 que hizo lugar a la acción de consumo, condenando a la demandada a abonar $1.500.000 en concepto de daño moral, más la suma equivalente a 3 canastas básicas total hogar 3 del INDEC al momento en que quede firme la resolución en concepto de daño punitivo, con más intereses; costas de Alzada a la apelante; y reserva del pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"pese a que la demandada ha cumplido con el pago de lo acordado, el plazo transcurrido hasta ello a todas luces resulta excesivo...corresponde señalar que los fundamentos de la demora expuestos por la demandada no resultan admisibles para eximirla de responsabilidad". En particular, en lo que aquí interesa (cf. agravios ensayados), considera que "si bien el monto abonado ($170.897,94) incluye el capital convenido con más intereses, los que sólo compensan al acreedor por el capital indisponible (art. 768 CCCN), el daño se encuentra configurado no sólo por el excesivo tiempo transcurrido sino también por el desgaste que habrían implicado las diligencias realizadas por los actores a los fines de lograr su cobroello denota desinterés y una actitud desaprensiva a los derechos de los consumidores". Finalmente, concluye que "...la demora y el desinterés denotado por la demandada Dorinka SRL (Changomas) en el cumplimiento de lo pactado con los consumidores en el proceso de mediación prejudicial, permite admitir la acción de consumo incoada por los actores".
"En el contexto señalado, en atención al incumplimiento constatado en relación a la demanda y demás particularidades del caso tenidas en cuenta por la sentencia en análisis para la procedencia del rubro, que este Tribunal comparte, se desestiman los agravios dirigidos a cuestionar la procedencia de este resarcimiento."
"Los antecedentes del caso, previamente expuestos, dan cuenta de graves inconductas de la firma recurrente, que justifican la imposición de esta sanción. Los hechos probados -omisión de brindar información y de trato indigno al consumidor- dan fundamento bastante a la multa impuesta, que además de su objetivo sancionatorio persigue disuadir al proveedor, desalentándolo de prácticas particularmente lesivas."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), conforme art. 23 bis LOT; el bloque dispositivo final confirma la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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