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Cámara de Apelaciones

RACEDO RODOLFO EDUARDO s/ MANSILLA ROCIO MICAELA Y OTRO REIVINDICACION

El actor promovió acción de reivindicación sobre inmueble ubicado en Barrio 100 Viviendas e Infraestructura en San Pablo, Lules, reclamando la restitución por titularidad registral y posesión perdida. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por quedar acreditada la titularidad y la ausencia de título o defensa idónea de los ocupantes, ordenando la entrega del inmueble y imponiendo costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1020/21
Reivindicacion Propiedad Titulo registral Posesion Nulidad Apelacion Barrio 100 viviendas san pablo Costas Inscripcion registral Usucapion (prescripcion adquisitiva)

¿Quién es el actor?

Rodolfo Eduardo Racedo.

¿A quién se demanda?

Mansilla Rocío Micaela (y Lucas Maximiliano Galván si continuara ocupando).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación y restitución del inmueble sito en Barrio "100 Viviendas e Infraestructura en SAN PABLO", Mza E, lote 7, padrón 631310, matrícula registral F-11.131.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación interpuesta por el Defensor Oficial de la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 13/05/2024 que hizo lugar a la demanda de reivindicación, con costas a la apelante y regulación de honorarios para su oportunidad. Votaron afirmativamente por mayoría (Dres. Álvaro Zamorano y Marcela F. Ruiz).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según da cuenta la sentencia en recurso, el inmueble objeto de la litis, conforme Testimonio de escritura pública n° 271, de fecha 31/08/2020, pasada por ante la Escribana María Cecilia Aragón, titular del Registro n° 100 de ésta Provincia, fue transferido a título de venta a los señores Rodolfo Eduardo Racedo y Silvina Gabriela Vaquera, por el Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano (Cuit 30- 63825428-6), y se halla ubicado en el denominado Barrio "100 Viviendas e Infraestructura en SAN PABLO", Lules, Departamento del mismo nombre de esta Provincia, identificado con padrón 631310, nomenclatura catastral circunscripción 2, sección D, lámina 20, parcela 7, matrícula catastral 15071, orden 2716, matrícula registral F-11.131."

"Si el único que presenta título es el reivindicante, y dicho título es de fecha anterior a la posesión del demandado, o bien acompaña el de sus antecesores hasta dar con uno que sea de fecha anterior, el actor debe triunfar (cfr. Ricardo Luis Lorenzetti, Código Civil y Comercial Explicado - Derechos Reales, pág. 677 y sgtes)."

"Probada entonces la existencia del derecho real de dominio favorable al actor o cuanto menos un mejor derecho a la posesión, frente a la ausencia de título en los demandados poseedores del inmueble, ni otra defensa idónea para repeler la pretensión de autos, cabe confirmar la procedencia de la acción de reivindicación promovida a su respecto, y con ello, el rechazo de las quejas traídas por la apelante."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría integrada por los Dres. Álvaro Zamorano (preopinante) y Marcela F. Ruiz; la Dra. Laura A. David figuró como tercer vocal en el acuerdo pero no consta voto disidente; el dispositivo final corresponde a la mayoría mencionada.

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