LOPEZ DE LA ZERDA JULIA ADRIANA Y OTRO c/ FIDEICOMISO INMOBILIARIO EDIFICIO 9 DE JULIO 677 Y OTROS s/ SUMARIO (RESIDUAL)
Los actores demandaron por incumplimiento en la entrega y escrituración de una unidad de un fideicomiso inmobiliario y reclamaron daños punitivos y morales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó solidariamente a la constructora y al fiduciario a entregar y escriturar la unidad y a pagar daño moral y una multa civil equivalente a 10 canastas básicas (INDEC), por abuso de la figura fiduciaria y conducta reprochable.
¿Quién es el actor?
Julia Adriana López de la Zerda y Pío Esteban Auvieux.
¿A quién se demanda?
César Grandi Empresa Constructora SRL y Domingo Mario Marchese (Fiduciario), y el Fideicomiso Inmobiliario Edificio 9 de Julio 677 (desestimado por falta de capacidad procesal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Entrega y escrituración de la unidad "C" piso 10 del edificio en calle 9 de Julio 677; daño moral; daño punitivo (10 canastas básicas INDEC) y otros accesorios por incumplimiento contractual en el marco de un fideicomiso inmobiliario.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación de Domingo Marchese; se confirma la sentencia de fecha 11/04/2024 que condenó en forma concurrente a Cesar Grandi Empresa Constructora SRL y a Domingo Marchese a entregar y escriturar la unidad en 30 días, al pago de $2.789.992 por daño moral y a una multa civil equivalente a 10 canastas básicas totales para un hogar 3 (INDEC) como daño punitivo; costas de la alzada al recurrente; se difiere pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El magistrado de primera instancia, al tratar la responsabilidad que se imputa al Sr. Marchese, tuvo en consideración las cláusulas -particularmente la sexta- del contrato de fideicomiso así como el boleto de compraventa suscripto por los actores y Miguel Adolfo de la Cruz Grandi, quien lo hizo como apoderado del fiduciario del fideicomiso edificio 9 de Julio 677, Sr. Domingo Mario Marchese. A partir de ello y a la luz de la ley 24.240, entendió que ambos quedaban comprendidos en la figura de proveedor definida en su art. 2. Por otro lado, tuvo presente el art. 40 LDC en cuanto establece la legitimación pasiva de todas las personas que han intervenido en el proceso de producción, comercialización del producto o servicio.
Seguidamente, tuvo por 'acreditado el incumplimiento y el estado de mora de los demandados respecto a la entrega y escrituración del departamento en cuestión. Obligaciones estas que fueron asumidas en el marco del contrato de "Fideicomiso inmobiliario Edificio 9 de julio 677" respecto de los actores con relación a la unidad C del piso 10° a construirse en dicho edificio. Tal incumplimiento es imputable exclusivamente a Cesar Grandi Empresa Constructora SRL., en su calidad de Fiduciante Inversor, y a Domingo Mario Marchese en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Inmobiliario antes mencionado, situación persistente a la fecha de esta sentencia.'"
"Conforme se analizó, las obligaciones del fiduciario no fueron cumplidas en debida forma, y las defensas que interpuso para justificarse fueron rechazadas. A esto se debe sumar que han pasado más de 13 años desde la celebración del contrato de fideicomiso inmobiliario, sin que se haya podido concretar el fin para el que se constituyó el mismo. Así, resulta completamente injustificado el proceder del fiduciario demandado y no resulta posible afirmar que el Sr. Marchese haya actuado con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios en el ejercicio de su rol de fiduciario del Fideicomiso Inmobiliario Edificio 9 de Julio 677. Por el contrario, corresponde que las consecuencias derivadas de los incumplimientos contractuales y los daños ocasionados a los actores, sean soportadas por el Sr. Marchese y César Grandi Empresa Constructora S.R.L. en forma concurrente y con sus propios patrimonios."
"La sentencia cuestionada admitió la procedencia de la sanción pecuniaria por entender configurados sus extremos, teniendo en cuenta 'el tiempo que transcurrió desde que debió realizarse la entrega del departamento, la falta de presentación en juicio por parte de la demandada Cesar Grandi Constructora SRL, como así también la presentación del fiduciario Sr. Marchese y su posterior abandono del proceso sin presentarse a ninguna de las audiencias realizadas en estos autos. Además, cabe valorar las copias de noticias adjuntadas con la demanda por la actora, las cuales denotan los graves incumplimiento en que incurrió Cesar Grandi Empresa Constructora, el fideicomiso y en este caso particular también su fiduciario Sr. Marchese'."
"El art. 52 bis de la LDC deja librada a la discrecionalidad judicial la graduación de los llamados 'daños punitivos', con una fórmula abierta que requiere tener en cuenta 'la gravedad de la falta y demás circunstancias del caso'... se concluye que el monto establecido en la anterior instancia luce razonable, justo, equitativo, proporcional y adecuado a la finalidad punitiva, disuasoria y preventiva..."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final (bloque dispositivo) fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; la decisión del Tribunal (no hacer lugar al recurso y confirmar la sentencia de grado) es la que integra la mayoría y prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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