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Cámara de Apelaciones

LUGONES DI PAULO RICARDO ADRIAN c/ FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor demandó por incumplimientos en un plan de ahorro para la compra de un automóvil y reclamó indemnizaciones por daño moral y punitivo. La Cámara de Apelaciones confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia pero dejó sin efecto las condenas por daño moral y daño punitivo impuestas a FCA S.A., declarando abstracto el pronunciamiento respecto de la concesionaria Fadua S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2830/19
Plan de ahorro Deber de informacion Mandato Ley 24.240 Dano moral Dano punitivo Art. 793 cccn Clausula valor movil Costas Apelacion

¿Quién es el actor?

Ricardo Adrián Lugones Di Paulo.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora) y Fadua Tucumán S.A. (concesionaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños (daño moral y daño punitivo) y otras prestaciones derivadas de retraso en entrega de vehículo, resolución del contrato de ahorro previo, reintegro de sumas y honorarios de administración, aplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor y teoría de la imprevisión.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcial a la demanda, pero la Cámara -por mayoría- dejó sin efecto las condenas por daño moral ($250.000) y daño punitivo ($1.000.000) que había impuesto el juez de grado; declaró abstracto el recurso de Fadua S.A.; impuso costas de Alzada en el orden causado; y dejó honorarios para su oportunidad. El recurso del actor fue rechazado en la Alzada; el recurso de FCA prosperó parcialmente en lo indicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo medular de su planteo, la administradora se muestra disconforme con la condena recaída en autos, cuando la propia sentencia de primera instancia reconoció en varias oportunidades la inexistencia de incumplimiento contractual imputable a su parte. Además, alega haber pagado al actor la multa contractual por la demora incurrida en la entrega del vehículo, y destaca que, si bien el cliente se quejó del monto, no justificó por qué este no se ajustaría a lo pactado." (La solución, apartado d)(i))

"El Artículo 793 del CCCN es claro al establecer que 'la pena o multa impuesta en la obligación suple la indemnización de los daños cuando el deudor se constituyó en mora; y el acreedor no tiene derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es reparación suficiente'... Con la penalidad abonada se saldan los perjuicios que pudieran haberse derivado de la demora en la entrega del automóvil adquirido, por lo que el agravio se recepta." (La solución, apartado d)(i))

"No se verifica que la administradora se haya desentendido de una circunstancia sobreviniente que le impusiera la obligación de dar aviso al actor en los términos del artículo 1324, inciso b) del CCCN... la variación de precios e inflación es un factor conocido e inherente al riesgo asumido por los suscriptores de planes de ahorro previo pagaderos en cuotas, quienes precisamente aceptan la cláusula de 'valor móvil'..." (La solución, apartado b))

¿Cómo votaron los jueces?

"En el presente juicio considero que ha quedado acreditado el principal incumplimiento de la demandada radica en la violación del deber de información respecto del aumento del valor del bien y su consecuente impacto en el aumento de las cuotas... En el concreto caso de autos, la suma de condena ($250.000.- con más un interés del 8% desde el 22/11/2017...) resulta insuficiente... En base a lo expuesto, corresponde rechazar los agravios de las apelantes y receptar los del actor... elevar la suma a $1.500.000.- ... y hacer lugar al daño punitivo por monto equivalente a 3 (tres) Canastas Básicas totales para el Hogar 3 del INDEC." (Voto en disidencia de la Dra. Ruiz, puntos 2–4)

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