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Cámara de Apelaciones

VARGAS FRANCISCO MIGUEL c/ URUEÑA RUBEN s/ COBRO EJECUTIVO Y EMB.PREV. s/ INCIDENTE

Tercería de mejor derecho por posesión prolongada contra ejecutante y adquirente registral. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la tercería por prevalencia de la posesión pública, pacífica y continua, pero modificó la imposición de costas: condenó en costas al demandado Francisco Miguel Vargas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6657/98-I1
Terceria de mejor derecho Posesion publica Pacifica y continua Ley 24.374 regularizacion dominial Tradicion y publicidad registral Remate judicial Costas Prueba testimonial y boletos posesorios Defensa de la sucesion Principio objetivo de la derrota Inscripcion registral declarativa.

¿Quién es el actor?

Francisco Miguel Vargas (actor en autos principales, ejecutante).

¿A quién se demanda?

Rubén Urueña (ejecutado) — y en el incidente, tercerista Cinthya de las Mercedes Guillén (sucesión de Juan J. Guillén) representada luego por Raúl Francisco Poblador como cesionario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En autos principales, cobro ejecutivo por US$131.160; en el incidente, tercería de mejor derecho (reconocimiento de preferencia/posesión sobre el inmueble objeto del embargo y remate, incluyendo solicitud de mantenerse en la posesión o entrega de la cosa).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por Francisco Vargas y se confirmó la sentencia de fecha 16/04/2025 en cuanto hizo lugar a la tercería de mejor derecho; se hizo lugar al recurso de apelación del tercerista Raúl Francisco Poblador en cuanto a costas, revocando el apartado II) de la resolución de 16/04/2025 y disponiendo que las costas correspondan al demandado en autos, Francisco Miguel Vargas. Se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De toda la prueba rendida, interpretada a la luz del entramado normativo vertido, acredita suficientemente que el Sr. Guillen, luego su sucesión y, posteriormente al Sr. Poblador, ocuparon de manera pública, pacífica y continua, el inmueble objeto de la litis desde al menos el año 1973, por lo cual puede concluirse en su calidad de poseedores, conforme a la figura de accesión de posesiones analizada por juez de grado y los argumentos desarrollados en esta sentencia respecto la posesión hereditaria."

"La prueba testimonial ofrecida se condice con la documentación aportada, analizada por el anterior sentenciante, consistente en 7 boletos de compraventa de acciones y derechos posesorios ... Asimismo, se acompañaron 2 contratos de arrendamientos ... Igualmente, ponderó acertadamente el anterior sentenciante la ocupación del inmueble por el tercerista, momento de la inspección ocular."

"Del análisis integral de las constancias de autos, no se advierten circunstancias que habiliten una excepción al principio objetivo de la derrota, pues frente a la pretensión del tercerista y al plexo probatorio contundente que la respaldó ... el Sr. Vargas se limitó a reiterar su invocación de la publicidad registral, sin aportar elementos de convicción en contrario. ... En consecuencia, no puede sostenerse la existencia de razón probable que justificara la oposición de Vargas a la tercería, lo que impide apartarse del principio general en materia de costas y conduce a su imposición al vencido."

¿Cómo votaron los jueces?

El expediente no registra votos en disidencia; el bloque dispositivo final es el que acuerda la mayoría y ordena confirmar la sentencia en cuanto a la tercería y modificar la distribución de costas.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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