VILLALOBO ANTONIO c/ ROJAS BELLUNI MARIA MELISA Y OTRO s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION (SUCESION)
Acción de reducción de donaciones para integrar porción legítima y liquidación de intereses sobre la condena. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla de liquidación de intereses por $40.893.228 al 31/01/2025, sosteniendo la interpretación de que los intereses derivan de la naturaleza de la obligación y confirmando la resolución apelada.
¿Quién es el actor?
Antonio Villalobo (DNI 10.556.750).
¿A quién se demanda?
Álvaro Gaspar Rojas Belluni y María Melisa Rojas Belluni.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reducción de donaciones realizadas por la causante María Cristina Belluni para integrar la porción legítima; en particular, ejecución de la condena dineraria fijada en $22.896.284 y liquidación de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de los demandados y se confirmó la sentencia de fecha 25/06/2025 que NO hizo lugar a la impugnación de planilla, aprobó la planilla de liquidación de intereses presentada por el actor por $40.893.228 al 31/01/2025, y condenó en costas al apelante por el orden causado. Se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como primera medida debemos partir del hecho que la acción de fondo se trata de una reducción de las donaciones efectuadas por la causante María Cristina Belluni para integrar la porción legítima afectada del actor, el Sr. Antonio Villalobo."
"En efecto, cuando procede la demanda de reducción de donaciones y se condena al pago de una suma de dinero determinada, lo cual se corresponde con la facultad del donatario de impedir la resolución de la donación, los intereses son debidos desde la notificación de la demanda, que en el caso en estudio sucedió el día 21/03/2023 conforme cédula informada ingresada por el Juzgado de paz de Juan B. Alberdi en fecha 27/03/2023."
"Conforme a la normativa vigente indicada y a la calificada interpretación doctrinaria a la cual adherimos, el término inicial para el cómputo de los intereses es a partir del día 22/03/2023, es decir, al día siguiente al de la notificación de la demanda de reducción de las donaciones y no la fecha consignada por el juez de primera instancia ni tampoco las sostenidas por las partes."
Además, el Tribunal señaló la limitación impuesta por el principio non reformatio in peius, por lo que, pese a estimar que el cómputo debería empezar el 22/03/2023, confirmó la sentencia apelada para no agravar la situación del recurrente: "en virtud al principio que impide al Tribunal revisor hacer más gravosa la situación del recurrente (reformatio in peius), consideramos que corresponde confirmar la sentencia apelada".
No se registran votos en disidencia.
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