JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALVAREZ WALTER ALFREDO c/ A HOLANDO SUDAMERICANACIA DE SEGUROS S.A. A.R.T., s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo/informativo para obtener copia de estudios médicos y de condiciones y medio ambiente de trabajo (C.y.M.A.T.) en poder de la A.R.T. La Cámara hizo lugar parcial al recurso de apelación, revocó el pronunciamiento de grado y condenó a la demandada a entregar copias certificadas de los estudios C.y.M.A.T. en 5 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2368/25
Habeas data A.r.t. C.y.m.a.t. Acceso a informacion medica Datos sensibles Accidente laboral Costas Amparo informativo Entrega de documentacion Ley 26.529.

¿Quién es el actor?

Walter Alfredo Álvarez, por su letrado apoderado.

¿A quién se demanda?

La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A. A.R.T.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Entrega de toda la documentación y datos médicos personales relativos a accidente laboral, incluyendo historia clínica, estudios pre ocupacionales, periódicos, tratamientos, imágenes e informes médicos y, en particular, los informes relativos a las condiciones y medio ambiente de trabajo (C.y.M.A.T.).

¿Qué se resolvió?

La sentencia de grado que declaró abstracto pronunciamiento y distribuyó costas por el orden causado fue dejada sin efecto en lo pertinente; la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y en sustitución dispuso: hacer lugar parcialmente a la acción de amparo informativo y condenar a la A.R.T. a entregar copias certificadas por autoridad competente de los estudios C.y.M.A.T. en el plazo de cinco días de quedar firme la resolución; costas a cargo de la demandada; reserva sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es real que la demandada no cumplió con su deber legal de responder el requerimiento extrajudicial efectuado por el actor. Con tal actitud omisiva dio lugar a la promoción del presente proceso, para ejercer su legítima pretensión de información sobre datos sensibles de su persona en poder la demandada (art. 42, CN). Contrariamente a lo sostenido por el Sr. Juez de grado, en el caso el reclamo del actor no se ha visto íntegramente satisfecho en el momento procesal contemplado por el citado art. 26 del CPC, al omitir la entrega de estudios de condiciones de medio ambiente de trabajo (C.y.M.A.T.), expresamente requeridos al interponer esta acción de hábeas data. En otros precedentes, esta Sala del Tribunal ha destacado el deber de las A.R.T., de procurar oportunamente y por todos los medios posibles la obtención de la información requerida por el reclamante, inclusive cuando se vale de servicios de terceros para el cumplimiento de su objeto. Al respecto, ha sido puesto de relieve que no corresponde a las A.R.T. decidir acerca del alcance y procedencia de la obligación de información que le es impuesta. Y con relación al estudio de las condiciones y medio ambiente de trabajo, la Suprema Corte provincial sostuvo que no sólo está vinculado a las enfermedades profesionales, sino a todas las circunstancias bajo las cuales se realizan habitualmente las actividades laborales. Es decir, tanto con las enfermedades como con los accidentes del trabajo, pues su objetivo es lograr que las actividades laborales se realicen bajo condiciones adecuadas y en ambientes sanos y seguros, lo que se corresponde con la prevención de accidentes y enfermedades laborales como uno de los principales objetivos de la Ley N° 24.557." (citas de sentencias y precedentes).

"En mérito a lo considerado, el recurso en examen habrá de progresar, por lo que se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido, disponiendo en sustitución hacer lugar parcialmente a la acción de hábeas data promovida por el Sr. Walter Alfredo Álvarez y admitir la acción de amparo informativo interpuesta por su parte, condenando a la accionada a hacerle entrega informes relativos a las condiciones de medioambiente de trabajo (CYMAT) en el plazo de cinco días de quedar firme la presente sentencia, con costas a su cargo."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no consta disidencia relevante en el bloque resolutivo.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.