JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ROBIN MARQUEZ RAUL ANGEL s/ AMPARO ELECTORAL

El apoderado de la Lista 2 promovió amparo electoral para que se declare la nulidad de la inscripción de la Lista 3, se suspenda la elección y se habilite una urna en el fuero penal y se desdoblen padrones. La Cámara declaró abstracta la pretensión respecto de la habilitación de mesa en sede penal, rechazó la nulidad de la inscripción de la Lista 3 por falta de prueba de extemporaneidad o adulteración y requirió al Consejo Electoral que garantice la transparencia del comicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
508/25
Amparo electoral Nulidad de lista Inscripcion extemporanea Precedencia probatoria Mesa electoral sede penal Desdoblamiento de padrones Acta n.? 9/25 Preclusion Transparencia electoral Consejo electoral ad-hoc.

¿Quién es el actor?

Sr. Raúl A. Robín Márquez, en su carácter de apoderado de la Lista 2 (patrocinio letrado: Dr. Luis María Ricardo Rizo).

¿A quién se demanda?

Consejo Electoral Ad-hoc de los Centros Judiciales de Capital y del Este (creado por la Acordada n.º 844/25 de la CSJT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

a) nulidad de la inscripción de la Lista n.º 3 por presentación fuera de término; b) medidas para garantizar regularidad y transparencia del proceso; c) habilitación de una urna en la sede de los Tribunales Penales y desdoblamiento de padrones por fuero; d) suspensión del acto electoral convocado para el 06/10/2025.

¿Qué se resolvió?

I) Declaró de abstracto pronunciamiento la pretensión relativa a la habilitación de una mesa en sede penal y el desdoblamiento de padrones, por haberse satisfecho mediante Acta n.º 9/25 del 04/10/2025; II) NO HACE LUGAR a la acción de amparo en cuanto solicitaba la nulidad de la inscripción de la Lista n.º 3 y la suspensión del acto electoral; III) requirió al Consejo Electoral Ad Hoc que adopte las medidas necesarias para garantizar la transparencia y legalidad del acto comicial del 06/10/2025; IV) costas en el orden causado; V) reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la citada documental se desprende que el Consejo mediante Acta n°9, labrada el 04/10/2025 a hs. 17:00 y suscrita por la totalidad de sus miembros (Dres. Luis José Cossio, Graciela Beatriz Corai y Susana Elena Cordisco), dispuso hacer lugar al recurso de reconsideración deducido por la actora ... por lo que habilitó expresamente una mesa en el Edificio Ampliación Fuero Penal, 3er. Piso Ala Este, sito en calle España n° 431 de la SMT, donde emitirán su sufragio los magistrados y funcionarios constitucionales del fuero penal. Así las cosas la pretensión analizada claramente devino abstracta..."

"La pretensión bajo análisis debe ser rechazada, en virtud del estrecho margen de apreciación que permite la acción de amparo, caracterizada por la escasa amplitud probatoria. No se han acompañado los elementos necesarios que acrediten la extemporaneidad alegada ni la existencia de adulteración del citado cargo que invoca la amparista. Por ende, no se configura el supuesto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que toda acción de amparo requiere para su procedencia..."

"De la documental aportada por el Consejo Electoral Ad Hoc ... se desprende que el escrito presentado el 29/09/2025 por la Lista n° 3 ... fue recepcionado ... a hs. 12:56, según el cargo electrónico, recepcionado y certificado por la Secretaría de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones ..."

"No está de más agregar que de las constancias de autos no surge que la accionante haya ejercido derecho de impugnación alguno, perdiendo la oportunidad procesal para hacerlo, cobrando virtualidad el principio de preclusión."

"Por todo lo expuesto, y atendiendo a las circunstancias extraordinarias y particulares que rodean al presente proceso comicial, resulta ineludible subrayar que nos encontramos ante un escenario ... Por ello, corresponde requerir al Consejo Electoral Ad Hoc que arbitre todos los medios pertinentes y necesarios, para garantizar la transparencia y legalidad del acto comicial..."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Ana María José Nazur votó con esos fundamentos; la Dra. María Felicitas Masaguer adhirió "voto en igual sentido". El bloque dispositivo final consta textualmente y prevalece sobre propuestas individuales.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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