ELIAS ANGELICA DONATILA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora promovió acción por procesos de consumo contra el Banco de la Nación Argentina por débitos indebidos y daño moral. La Cámara confirmó la incompetencia del fuero ordinario y remitió el expediente al fuero federal, sosteniendo la exclusividad de la jurisdicción federal atribuida por la Carta Orgánica del Banco Nación.
¿Quién es el actor?
Angélica Donatila Elías, por su propia representación (apoderada por la Dra. Juliana Enriqueta Porra).
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por descuentos indebidos en cuenta jubilatoria por un préstamo solicitado presuntamente sin consentimiento; indemnización por daños y perjuicios (daño moral y punitivo), cese de descuentos y medida cautelar de bloqueo de débitos; además petición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación en subsidio y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la incompetencia del Juzgado Civil y Comercial provincial, ordenando remitir las actuaciones al Juzgado Federal de la Provincia de Tucumán. Se eximió a la actora del pago de costas conforme art. 53 LDC y 487 CPCCT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):
"La jueza de origen fundamentó la declaración de incompetencia en lo previsto por el art. 27 de la Ley N.° 21.799, norma que establece expresamente que el Banco como entidad del Estado Nacional está sometido exclusivamente a la jurisdicción federal. Dicha normativa, de carácter imperativo, ha sido interpretada de manera uniforme por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual sostuvo que la competencia federal allí dispuesta es de orden público y no admite prórroga. En ese sentido, el Máximo Tribunal ha resuelto que 'la competencia atribuida a la justicia federal por la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina resulta exclusiva y excluyente en todos los pleitos en que dicha entidad intervenga como parte' (CSJN, Fallos 322:2683; 323:1745, entre muchos otros)."
"Por otra parte, no se desconoce el alcance del derecho del consumo ni la tutela reforzada que establece el art. 42 de la CN. Sin embargo, la competencia federal asignada al Banco de la Nación Argentina no obsta a que, en dicho ámbito, la controversia sea resuelta con plena aplicación de las normas de la Ley 24.240 y demás disposiciones protectorias del consumidor."
"De esta manera y compartiendo este Tribunal los fundamentos y conclusiones expuestos por la Magistrada de origen, corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto declaró la incompetencia del fuero ordinario para entender en la presente causa, debiendo ser remitida la misma al Juzgado Federal de la Provincia de Tucumán."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo fue suscripto por las Dras. Valeria Susana Castillo y María José Posse; no constan disidencias en el texto del fallo; por tanto la resolución del tribunal es la expresada en el bloque resolutorio.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 21.799Banco de la nacion argentina
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