HEREDEROS DE SORIA RAQUEL DEL VALLE c/ SANATORIO PASQUINI S.R.L Y ASOCIART ART S.A s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La perito psicóloga Marcela del Valle Corazza, por su apoderada, apeló la decisión que rechazó por extemporáneo su planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 sobre actualización de montos. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia del 12/05/2025 por preclusión y cosa juzgada, imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
La perito psicóloga Marcela del Valle Corazza, representada por la Dra. Patricia Lía Ferrer (recurrente en esta apelación).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada el 12/05/2025 (causa principal caratulada "HEREDEROS DE SORIA RAQUEL DEL VALLE c/ SANATORIO PASQUIN S.R.L Y ASOCIART ART S.A s/ DAÑOS Y PERJUICIOS"), esto es la resolución que reguló los honorarios de la perito.
Qué se reclama (Objeto de la demanda/recurso): Se impugna la sentencia regulatoria de honorarios por extemporánea; se plantea la inconstitucionalidad del art. 7 (y 10) de la Ley N° 23.928 y se solicita mecanismos de actualización/indexación de los honorarios frente a la elevada inflación.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto el 13/05/2025; confirmar la sentencia del 12/05/2025 que rechazó el planteo de inconstitucionalidad por extemporáneo; costas a cargo de la recurrente; honorarios a regular oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de apelación interpuesto, será rechazado, conforme las consideraciones que en este pronunciamiento se exponen y desarrollan a continuación."
"(i) Ante todo, el Tribunal comparte y hace propios los argumentos y conclusión arribada por la Sra. Fiscal de Cámara, quien en lo pertinente de su dictamen — con cita de doctrina legal de la CSJT y antecedentes de tribunales de alzada — y para mayor resguardo, se transcribe, opina que: 'II.- Comparto la solución de la sentencia apelada.. (...) han quedado derogadas no solamente expresas disposiciones legales sino, también, debieron reexaminarse todas aquellas soluciones pretorianas que admitían ajustes, por depreciación monetaria, en tanto fueron instrumentadas para paliar el fenómeno inflacionario.' 'De ello, debe ponderase que el cambio de sistema económico fue establecido por el legislador por razones de orden público general de la sociedad y que tal desajuste se compensa con los intereses que se adicionan a los montos condenados, máxime teniendo en cuenta que se aplicaron la tasa activa para los créditos laborales, por todo lo cual se debe rechazar dicho planteo de inconstitucionalidad. IV.- Por las razones expresadas, corresponde desestimar el recurso de apelación, en vista, y en consecuencia confirmar la sentencia apelada.'"
"(ii) A lo anteriormente expuesto se añade que, en las particulares circunstancias del caso, efectivamente, la recurrente tuvo una oportunidad clara y definida para cuestionar la aplicación de la Ley N° 23.928 y proponer el mecanismo de actualización que consideraba justo y constitucional: al apelar la sentencia que reguló sus honorarios y fijó como único mecanismo aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Al no haberlo hecho —o al haberlo intentado de forma extemporánea, como surge de las constancias de autos—, consintió el régimen aplicado. La sentencia regulatoria adquirió firmeza, y con ella, la modalidad de cálculo de los intereses moratorios, que pasaron a integrar la cosa juzgada material."
"Pretender reabrir el debate en una etapa posterior, ya en ejecución de sentencia, bajo el argumento de que el perjuicio inflacionario se ha agravado, implica desconocer la estabilidad de las decisiones judiciales firmes, pilar del estado de derecho. La cosa juzgada no solo ampara lo decidido explícitamente, sino también las cuestiones implícitamente resueltas, como lo es la aplicación del marco normativo vigente al momento del dictado de la resolución."
"En consecuencia, habiendo precluido la facultad para cuestionar la constitucionalidad de la norma aplicada en la sentencia regulatoria de honorarios, y encontrándose esta amparada por la autoridad de la cosa juzgada, el recurso de apelación debe ser desestimado, por las razones aquí explicitadas."
¿Cómo votaron los jueces?
se adopta el dictamen de la Fiscal de Cámara y las consideraciones expuestas; la sentencia final dispone: "I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... II. COSTAS como se consideran. III.- HONORARIOS, oportunamente."
(No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado; la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por coincidencia de votos entre primer y segundo votante.)
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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