EL GUASANCHO SRL c/ ALARCON MARIA EUGENIA s/ REIVINDICACION
El actor El Guasancho SRL promovió acción de reivindicación y reclamo de daños y perjuicios sobre dos inmuebles; la jueza de primera instancia reguló honorarios sobre una base de $78.450.000 e impuso las costas de la tasación en partes iguales. La Cámara confirmó en lo esencial la regulación y la valoración pericial, pero modificó la imposición de las costas de la tasación e impuso su totalidad a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
El Guasancho SRL, apoderado Javier Hernán Navarro Muruaga.
¿A quién se demanda?
María Eugenia Alarcón, apoderado Gabriel David Medrano Clemente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación de dos inmuebles identificados por planos de mensura (Nros. 64.723/12 y 64.724/12) y daños y perjuicios por la indebida ocupación.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo sustancial la sentencia de regulación de honorarios n° 122 de fecha 26/3/2025; se rechazó el recurso de la demandada y se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora para modificar la imputación de las costas de la tasación, imponiéndolas en su totalidad a la demandada. Además se reguló honorarios de segunda instancia y se impusieron las costas del recurso a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la audiencia preliminar del 6/8/2024, la demandada reconoció haber vendido a terceros ajenos al proceso uno de los inmuebles reclamados, lo que motivó su exclusión del proceso y la imposición de costas a la misma. Dicha manifestación de voluntad fue tomada por la Sra. Jueza como un desistimiento, quien además consideró que la conducta procesal de la demandada no podía considerarse un error excusable, ya que no podía justificarse con las constancias de autos, toda vez que primero afirmó poseer ambos inmuebles y luego reveló haber enajenado uno de ellos. Dicha conducta determinó la frustración de la pretensión respecto de ese bien, sobre el cual el juicio no continuará y no recaerá sentencia de fondo. En ese sentido, este Tribunal advierte que dichas cuestiones fueron resueltas expresamente en la audiencia preliminar, sin que las partes interpusieran recurso alguno, encontrándose firmes. Por ello, los agravios resultan improcedentes y deben ser rechazados."
"De autos surge que la impugnación efectuada en fecha 24/2/2025 por la parte demandada y su consultor técnico carece de sustento técnico-científico suficiente para desvirtuar las conclusiones del perito oficial, quien realizó un relevamiento presencial del inmueble, complementado con consultas al mercado inmobiliario y la aplicación del método de comparables simplificado... Estas determinaciones muestran razonabilidad, en cuanto están fundadas en hechos y conocimientos técnicos; congruencia... Por ello, el agravio debe ser rechazado."
"Al comparar ambas valuaciones, se observa que el valor del terreno, que es lo tomado como base para la regulación, resulta idéntico en ambas presentaciones, coincidiendo en la suma de $70.000.000. En consecuencia, corresponde receptar el agravio planteado y modificar el punto relativo a la imposición de costas, imponiendo la totalidad de las costas de la tasación a la parte demandada."
Bloque dispositvo final:
"I).- NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el letrado Gabriel David Medrano Clemente... II)- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido por el letrado Javier Hernán Navarro Muruaga... En consecuencia, se modifica el punto IV) de la sentencia n° 122 de fecha 26/3/2025 y se dicta en sustitutiva, lo siguiente: 'IV)- LAS COSTAS de la tasación se imponen a la parte demandada'... IV)- REGULAR HONORARIOS por actuaciones de segunda instancia: a)- Al letrado Javier H. Navarro Muruaga... la suma de $868.000; b)- Al letrado Gabriel David Medrano Clemente... la suma de $868.000."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión reflejada en el bloque resolutivo (mayoría del Tribunal, sin disidencia consignada).
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