SERRIZUELA VALERIA SOLEDAD Y RODRIGUEZ VICTOR HUGO c/ CAMACHO MARIO ERNESTO Y LA CAJA DE AHORROS Y SEGURO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron acción de daños y perjuicios contra Camacho y la aseguradora La Caja y solicitaron embargo preventivo por $111.733.340 más acrecidas. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación en subsidio, revocó la denegatoria y ordenó trabar embargo por $129.733.340; además excluyó la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Serrizuela Valeria Soledad y Rodríguez Víctor Hugo, representados por el letrado Cristian Iván Fernández.
¿A quién se demanda?
Camacho Mario Ernesto y La Caja de ahorro y seguro (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por daños y perjuicios; en ejecución cautelar se solicitó embargo preventivo por el monto de la condena más acrecidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por los actores, se revocó la resolución de primera instancia que denegó el embargo preventivo y se dictó en su lugar trabar embargo preventivo sobre fondos de la aseguradora hasta cubrir $111.733.340, más $18.000.000 estimados por acrecidas, total $129.733.340. No corresponde imposición de costas en la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el art. 291 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán establece expresamente que se presume que concurren los extremos del artículo anterior, salvo prueba en contrario, cuando el actor obtenga sentencia favorable, aun cuando sea apelada. Es decir, la propia normativa local, de orden público procesal, erige en presunción legal la concurrencia tanto de la verosimilitud del derecho como del peligro en la demora en los supuestos en que media sentencia favorable al actor, incluso si la misma carece de firmeza."
"En consecuencia, el razonamiento del Sentenciante -sustentado en la supuesta solvencia de la aseguradora, en disposiciones de la Ley 20.091- no resulta jurídicamente aplicable al caso, pues introduce exigencias adicionales no previstas por el régimen cautelar vigente para el caso de autos. La solvencia patrimonial de la demandada, la eventual existencia de reservas técnicas y la supervisión de la autoridad de control podrán ser elementos a valorar en otras circunstancias."
"Por lo que, acreditada la existencia de sentencia condenatoria favorable a la parte actora, corresponde tener por cumplidos los requisitos de procedencia de la medida cautelar, debiendo ordenarse el embargo preventivo solicitado, como garantía efectiva de la tutela jurisdiccional reconocida en la condena de fondo."
"En cuanto al alcance de la medida, corresponde trabar embargo preventivo por la suma de $111.733.340 (pesos ciento once millones setecientos treinta y tres mil trescientos cuarenta), más las acrecidas que, prudencialmente, se estiman en $18.000.000 (pesos dieciocho millones), lo que totaliza la suma de $129.733.340 (pesos ciento veintinueve millones setecientos treinta y tres mil trescientos cuarenta)."
"Finalmente, en lo atinente al agravio referido a las costas, este Tribunal tiene dicho en precedentes análogos que la tramitación de medidas cautelares inaudita parte no configura un contradictorio ni una verdadera contienda procesal entre partes. Por tal razón, y en resguardo del principio de equidad, corresponde apartarse del criterio general de imposición de costas al vencido y no corresponde su imposición, por lo que se recepta el agravio del letrado Fernández."
No consta voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.091Entidades de seguro y su control
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