VALDEZ NESTOR CORNELIO Y OTRO c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS Y OTROS s/ NULIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores solicitaron la nulidad del convenio de mediación por lesión (art. 954 CC) reclamando indemnización por el accidente de tránsito del 24/07/2010. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación por entender que no quedó acreditada la desproporción notable ni el aprovechamiento de la supuesta situación de necesidad.
¿Quién es el actor?
Néstor Cornelio Valdez y Paulo Alejandro Valdez (apoderado: letrado Guillermo Trejo).
¿A quién se demanda?
Juan Manuel Naranjo, José Manuel Naranjo y La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del convenio de mediación de fecha 23/11/2010 por lesión (art. 954 CC) y readecuación de la indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente del 24/07/2010; en la demanda se reclamó $4.829.514.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia del 18/10/2024 que rechazó la demanda de nulidad del convenio; costas de la Alzada a cargo de los actores; honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado Guillermo Trejo, en representación de la parte actora, contra la sentencia de fecha 18/10/2024, por las razones consideradas.
II. COSTAS de la Alzada, como se consideran.
III. HONORARIOS para su oportunidad."
"En consecuencia, el recurso no logra refutar convincentemente el argumento central del fallo que entendió que la parte actora no había rendido ninguna prueba en autos que abonase su postura, ni ello puede inferirse en modo alguno de las restantes pruebas producidas por la parte demandada."
"Dado la responsabilidad (concurrente) que les hubiera cabido en el accidente, la entidad de las lesiones, la falta de uso de casco protector, conllevan al convencimiento de que los actores no han logrado acreditar que en el caso se hayan configurado los extremos para que proceda el instituto de la 'lesión' (artículo 954 segundo párrafo del Código Civil), no advirtiéndose la desproporción notable o evidente de las prestaciones -factor objetivo-. Antes bien, se advierte la razonabilidad del acuerdo transaccional arribado."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer votante (Dr. Álvaro Zamorano) y la segunda vocal (Dra. Laura A. David), adhiriendo ésta a los fundamentos del preopinante; la Dra. Marcela Fabiana Ruiz figura como tercer vocal en el acuerdo inicial pero los fundamentos y el bloque dispositvo final sostienen la confirmación.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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