CARDOZO YAMILA LORENA c/ LEAL LUIS EDUARDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora solicitó apertura a prueba en segunda instancia para producir declaración de la contraria vinculada a una boleta de pago de prima de seguro en el marco de una demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito. La Cámara rechazó el pedido por improcedente en esta alzada: la prueba documental pretendida ya había sido rechazada como extemporánea en primera instancia, consentida y no vinculante al día del siniestro.
¿Quién es el actor?
CARDOZO Yamila Lorena (actora).
¿A quién se demanda?
LEAL Luis Eduardo y otros; entre ellos la compañía aseguradora y los codemandados Luis Eduardo y Luis Gustavo Leal (conductor y propietario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; cuestión incidental sobre apertura a prueba en segunda instancia respecto de una boleta de pago de prima de seguro.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al pedido de apertura a pruebas solicitado por la actora en la apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La doctrina y la jurisprudencia son contestes en señalar que 'la recepción de prueba en segunda instancia es excepcional y los supuestos de admisibilidad de interpretación restrictiva' (conforme: LL 135-1096; ED 25-692; LL 120-507; CCCC 2a. in re: Satra S. A vs. Lain Torres s/ Embargo Preventivo, 20/12/84; CCCC, Sala Ia, Tucumán, in re: De Gregorio, Lucía Marta del Valle vs. Alberto Guillermo Galíndez y otros s/ Simulación de acto jurídico, sentencia n.° 69 del 30/04/92; idem, in re: Banco de la Provincia de Tucumán s/ Ramón Hugo Bellido y otro s/ Cobro Ejecutivo, sentencia n.° 179 del 28/06/93).
En igual sentido, se ha dicho sobre estos casos que 'de ninguna manera la interpretación de la norma puede significar que, por esta vía se abra, en segunda instancia, una etapa probatoria para ser contrapuesta con la producida en primera instancia, lo que "significaría -frente al resultado adverso obtenido en la anterior instancia- conferir a la Segunda Instancia el carácter de un nuevo juicio, modalidad que es ajena a nuestra legislación"' (Palacio, Derecho Procesal Civil, Tomo V. parág. 608, pág. 286, con citas en nota n°53 de Alsina y Podetti)."
"Así las cosas, las constancias de autos -en especial la sentencia interlocutoria del 16/03/2017 a fs. 186-, dan cuenta de que la prueba documental de la fotocopia de un recibo de pago (que la actora quiere incorporar como base de un interrogatorio libre en esta instancia), ya ha sido rechazada para su incorporación como 'hecho nuevo' por la resolución mencionada, la que claramente consideró que aquella fue traída al juicio -por parte de los codemandados Leal- de manera extemporánea a más de dos años de su oportunidad procesal. Asimismo, de la lectura del expediente digitalizado, puede colegirse que dicho acto fue consentido, al no ser recurrido por ninguna de las partes."
"Concretamente aquella fotocopia no puede ser incorporada en esta instancia, con lo que un posible interrogatorio a los fines de dar razón sobre las vicisitudes de la misma, quedaría sin el objeto de su análisis. A mas de ello, se observa en la boleta de pago un sello que dice '13 NOV 2010 caja' y se refiere a la cuota 2 de la prima del seguro '2/6', la que no abarcaría el día del siniestro con lo cual no resultaría conducente a la solución del litigio, conf. art. 329 y ccdtes. CPCC."
"En consecuencia, debe rechazarse el pedido de apertura a pruebas en esta Alzada, en virtud de que su procedencia únicamente ampara los supuestos de denegatoria infundada de prueba, mas no los casos de negligencia en su producción."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registra disidencia en el dispositivo.
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