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Cámara de Apelaciones

ABREGU FABIAN ORLANDO s/ SUCESION

La apelante (abogada) promovió recurso contra la providencia que ordenó el aporte previsional mínimo por la regulación de honorarios en la sucesión. La Cámara revocó la providencia de fecha 07.06.2025 y dispuso que se cumpla lo ordenado el 02.06.2025, entendiendo que la renuncia expresa a la regulación de honorarios impide exigir el pago de aportes previsionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
266/25
Sucesion Aportes previsionales Caja de prevision y seguridad social para abogados y procuradores Renuncia a regulacion de honorarios Providencia Recurso de apelacion Orden de pago Derecho de propiedad Ley 6059 Costas.

¿Quién es el actor?

Dra. Edith Eugenia Ramos (en ejercicio de sus propios derechos), como recurrente de la providencia.

¿A quién se demanda?

Juzgado de grado / la providencia dictada el 07.06.2025; en forma indirecta la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la exigencia de pago de aportes previsionales (aporte mínimo) ordenada por providencia de 07.06.2025, que condicionaba el libramiento de oficio relacionado con la regulación de honorarios, pese a que la letrada había renunciado a la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la providencia de fecha 07.06.2025 y se sustituyó por la orden "Cúmplase con lo ordenado en fecha 02.06.2025". No se pronunció sobre costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Ley N° 6.059 instituye la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la Provincia ... Es una norma de orden público, y su acreedor '(...) es un tercero que no es parte en el juicio, sino una institución de derecho público provincial que ostenta el carácter de "Organismo de la Administración de Justicia" ...'"

"Entendemos, pues, que la circunstancia de que la letrada interviniente haya renunciado a la regulación de honorarios, en forma oportuna, impide exigir el cumplimiento del pago de los aportes previsionales. Ello, por más que parezca una verdad de Perogrullo, por cuanto no se procederá a la correspondiente determinación de emolumentos."

"Así, desde la perspectiva de la abogada recurrente, la remuneración no ingresa -ni ingresará- a su patrimonio, por lo que no resulta lógico ni razonable que deba igualmente desembolsar la suma de dinero que, como consecuencia de dicho capital, debe aportar en carácter previsional. Tal exigencia, sin el sustento que la origina, afectaría su derecho de propiedad ..."

"En base a lo expuesto, receptaremos el recurso articulado, y revocaremos el proveído en crisis."

Bloque dispositivo final:

"I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la letrada Edith Eugenia Ramos, contra la providencia de fecha 07.06.2025, cuyos términos SE REVOCAN. En consecuencia, se dicta la siguiente sustitutiva: 'Cúmplase con lo ordenado en fecha 02.06.2025'. II) NO EMITIR pronunciamiento sobre costas, conforme a lo considerado."

(No se consignan votos en disidencia; la decisión se adopta por el acuerdo del Tribunal.)

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