JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FADEL MARIA LUISA - GONZALEZ EDMUNDO PEDRO s/ SUCESION

La coheredera apeló la regulación de honorarios practicada por el juez de primera instancia en el incidente de fijación de canon de uso y goce. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la regulación, reduciendo los honorarios a $250.000 más el 10% de aportes, por resultar desproporcionados los $500.000 fijados en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
18108/23-I1
Honorarios Regulacion Apelacion Proporcionalidad Arancelario Art. 38 l.a. Art. 13 ley 24.432 Sucesiones Canon por uso y goce Costas

¿Quién es el actor?

Sandra Patricia González (apelante / coheredera).

¿A quién se demanda?

La regulación beneficia a la letrada María Fátima De La Barra (parte vencedora en el incidente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugna la regulación de honorarios practicada por sentencia de fecha 27/05/2025 que fijó honorarios en $500.000 más 10% aportes, por actuación en incidente de compensación de uso y goce; solicita su reducción por desproporcionalidad y falta de motivación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocó la parte dispositiva impugnada y se regulan los honorarios de la letrada De La Barra en $250.000 con más el 10% de aportes Ley 6.059. Costas de esta instancia por su orden. Diferimiento del pronunciamiento sobre honorarios (posiblemente de los peritos o auxiliares) para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura de la sentencia en revisión, surge con nitidez que en ella se individualiza y describe la labor realizada por la profesional cuyos emolumentos se regulan. Asimismo, el magistrado detalla el marco legal y puntualiza el cumplimiento de los requisitos exigidos para la procedencia de la regulación peticionada.

Además surge correctamente individualizada la base de cálculo y el juez explica -aunque de modo escueto- las operaciones aritméticas pertinentes sin transcribirlas e invoca una ponderación mínima de las pautas valorativas de la ley arancelaria.

De lo dicho surge que la sentencia en embate, de manera contraria a lo sostenido por el apelante, brinda las razones en virtud de las cuales regula los honorarios profesionales. De ahi que la sentencia no resulta inmotivada, por lo que este punto de agravio se desestima."

"En vista de lo expuesto, no obstante ser mínimos los fundamentos de la resolución impugnada -tal como dijimos- corresponde examinar los argumentos que atacan su cuantía... Conforme las características de la especie, y de acuerdo con la reseña efectuada, entendemos que asiste razón a la recurrente: los honorarios regulados a favor de la letrada De La Barra resultan elevados."

"La sentencia de fecha 05/05/2025 condena a la coheredera Sandra Patricia Gonzalez a abonar ... la suma mensual de $122.500, una suma exigua que sirve de base de cálculo, sobre la cual los cálculos de ley arrojan una suma resultante de $19.058,84 (pesos diecinueve mil cincuenta y ocho con centavos ochenta y cuatro).

Si bien la última parte del artículo 38 de la ley arancelaria dispone que 'En ningún caso los honorarios del abogado serán inferiores al valor establecido para una (1) consulta escrita vigente al tiempo de la regulación', en atención a las circunstancias descritas en los párrafos que anteceden, consideramos, que se da el presupuesto de hecho previsto por el art. 13 de la ley 24.432 ... cuando 'la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción...'"

"Por ello, a fines de lograr una armónica y proporcional regulación de honorarios ... estimamos justo y adecuado morigerar los honorarios de la letrada De la Barra y establecer los mismos en el cincuenta por ciento (50%) del valor equivalente a una consulta escrita vigente al momento de la regulación de honorarios, es decir: $500.000 ÷ 2 = $250.000."

Bloque dispositivo final (parte resolutiva):

"I) HACER LUGAR al recurso de apelación ... SE REVOCA, dictándose en sustitutiva: 'REGULAR HONORARIOS a la letrada MARÍA FÁTIMA DE LA BARRA en la suma de $250.000- con más el 10% de aportes Ley 6.059, por su intervención en el incidente de compensación de uso y goce fijado por sentencia del 05 de mayo 2025 , donde las costas se impusieron a la demandada vencida'.

II) IMPONER COSTAS por su orden, conforme lo considerado.

III) DIFERIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE HONORARIOS para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución aparece suscripta por los tres magistrados (Argiro José Fabricio; Méndez Eleonora Claudia; Rojas Hugo Felipe) sin constar disidencia; por tanto la decisión adoptada es la del acuerdo por unanimidad.

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