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Cámara de Apelaciones

DE LA ROSA ROSA ARGENTINA Y OTROS DE LA ROSA MIGUEL DOMINGO s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION (SUCESION)

El demandado apeló la desestimación de su pedido de caducidad de instancia en un juicio sucesorio. La Cámara rechazó el recurso, confirmó la sentencia de grado por entender que el expediente había sido llamado a despacho y que la inactividad objetada se originó en la conducta del apelante y en la omisión del juzgado para formar el cargo tributario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7959/16
Caducidad de instancia Sucesion Apelacion Despacho Planilla fiscal Dgr Costas Impulso procesal Articulo 244 cpc Inactividad procesal

¿Quién es el actor?

Rosa Argentina De la Rosa, Rita Beatriz Domínguez y Angel Andrés Domínguez (actores/apeladas).

¿A quién se demanda?

Miguel Domingo De la Rosa (demandado/apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Planteo de caducidad de instancia interpuesto por el demandado en el marco de un juicio sucesorio (especiales, fuero de atracción).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del Sr. Miguel Domingo De la Rosa y se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 24/04/2025 que había desestimado su pedido de caducidad de instancia; se impusieron las costas al recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pues bien, el 11/09/2023 y el 03/11/2023, los actores y su letrado cumplen con sus obligaciones. Así, la Jueza de grado intima al Sr. Miguel Domingo De la Rosa a abonar su planilla fiscal dentro del término de 48 h, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la DGR para la formulación de cargo tributario (decreto del 06/11/2023). Huelga decir que este proveído fue notificado al demandado. Nos detenemos aquí."

"Así como están dadas las cosas, reparamos en que no existía ninguna obligación pendiente de cumplir por parte de los actores, al contrario. El impulso procesal estaba en cabeza del juzgado desde que le otorgó 48 h al Sr. De la Rosa para cumplir con su obligación fiscal. ¿Qué queremos significar con esto? Simplemente que el transcurso del tiempo no puede perjudicar a los actores, no sólo por el apego al cumplimiento de las órdenes dictadas, sino porque el proceso se llamó a despacho para resolver."

"En este sentido, nuestra Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que 'la caducidad de instancia es un modo anormal de terminación del proceso, por lo que es de interpretación restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá de su propio ámbito ... lo que conduce a descartar su procedencia en casos de duda ...' (Caducidad de Instancia en la Corte. Febrero 2025. Nota de jurisprudencia)."

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación articulado por el Sr. Miguel Domingo De la Rosa en contra de la sentencia de fecha 24/04/2025, la que en consecuencia se CONFIRMA en todo cuanto decide y ha sido materia recursiva, según lo examinado.

II) IMPONER las costas de esta instancia a cargo del Sr. Miguel Domingo De la Rosa, atento lo considerado.

III) RESERVAR PRONUNCIAMIENTO de honorarios para su oportunidad."

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