SAYARA S.R.L. c/ LOBO FRANCISCA RAQUEL Y OTRO s/ ORDINARIO (RESIDUAL)
La actora promovió apelación subsidiaria solicitando medida cautelar urgente sobre el inmueble La Lolita ante la inminencia de la cosecha. La Cámara confirmó la providencia de primera instancia que reservó la petición para el juez competente por conexidad, al no concurrir urgencia excepcional ni imposibilidad real de acudir al juez natural.
¿Quién es el actor?
SAYARA S.R.L., representada por el letrado Fernando Carlos Tomás.
¿A quién se demanda?
Francisca Raquel Lobo y Eduardo Franco (y terceros intervinientes, entre ellos Cía. Azucarera Los Balcanes S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En sede incidental, se solicitó una medida cautelar urgente que ordene a Cía. Azucarera Los Balcanes S.A. depositar el importe equivalente a 15.800 bolsas de azúcar (rendimiento estimado de la cosecha) en una cuenta judicial, por presunta enajenación fraudulenta del inmueble "La Lolita" y violación de medidas cautelares previas.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por SAYARA S.R.L.; se confirmó la providencia de fecha 07/05/2025 que reservó la petición para el órgano que corresponda. Costas a la recurrente; honorarios para su oportunidad. Sentencia dictada por coincidencia de dos votos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Confrontados los agravios expuestos con los fundamentos de la resolución apelada, las constancias de autos reseñadas y el derecho aplicable, anticipo que el recurso no habrá de prosperar.
La decisión del Juez de primera instancia de reservarse la solicitud de medida cautelar para quien corresponda, en virtud de haberse desprendido de la causa, se ajusta a derecho y, por ende, el recurso debe ser desestimado."
"En lo concreto y conducente, el apelante invoca la aplicación del artículo 274 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, el cual establece que 'La medida cautelar podrá ordenarse en cualquier tipo de proceso por el tribunal competente que esté conociendo o que deba conocer del proceso y solo excepcionalmente podrá ser declarada por tribunal incompetente'.
Ahora bien, la facultad excepcional de un tribunal incompetente para dictar medidas cautelares, contemplada en el artículo referido, está prevista para supuestos de real imposibilidad de acudir al juez competente o de extrema urgencia en la que la demora en la remisión del expediente pudiera tornar ilusoria la medida. En el caso que nos ocupa, el recurrente argumenta la urgencia de la medida cautelar debido a la inminencia de la cosecha y la potencial pérdida económica. Sin embargo, la urgencia alegada no justifica en las particulares circunstancias del caso que el juez que ha perdido competencia sobre el expediente a raíz de haber declarado la conexidad de estos autos con los caratulados 'Sayara SRL c/ Vega Juan Sebastián y otros s/ Ordinario - Expte. N° 1238/20', continúe entendiendo en la causa.
Si bien la normativa faculta a un juez que no sea el 'natural' dictar medidas cautelares urgentes, ello se refiere a situaciones de especial trascendencia donde la demora inherente a la remisión del expediente implicaría un daño irreparable, situación que no se observa cumplida en la especie, teniendo en cuenta además que el recurso concedido contra la resolución de fecha 20/02/2025 (que declara la incompetencia del juzgado interviniente por conexidad) se encuentra próximo a resolver por este Tribunal, conforme surge de las constancias de los autos principales."
"Por otra parte, el análisis de la buena o mala fe del tercero y pretenso adquirente (Cía. Azucarera Los Balcanes S.A.) que propone la apelante, es una cuestión vinculada con el fondo del asunto que requiere el examen de la documentación aportada y, eventualmente, la producción de otras pruebas. En tanto que el presunto fraude y el desacato a órdenes judiciales previas son cuestiones accesorias a la medida de no innovar -dictada en fecha 12/07/2019 respecto a Francisca Raquel Lobo y Eduardo Franco- que deben ser analizadas y resueltas por el juzgado que tenga competencia plena sobre la causa."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos votos que integran la mayoría conforme art. 23 bis de la LOT). No se registra voto en disidencia incorporado en el dispositivo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.