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Cámara de Apelaciones

ROMANO MARCOS ALFREDO c/ MALDONADO DANIEL ALEJANDRO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor y la aseguradora. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación, confirmó íntegramente la sentencia de fecha 28/10/2024 que condenó a los demandados a pagar $1.956.300 por daños materiales y atribuyó concurrencia causal, imponiendo costas a los recurrentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
601/22
Accidente de transito Responsabilidad civil Colision en cadena Presuncion hominis Distancia de seguridad Pericia accidentologica Concurrencia de causas Costas Obligacion de pago $1.956.300 Aseguradora citada en garantia

¿Quién es el actor?

Sr. Marcos Alfredo Romano.

¿A quién se demanda?

Sr. Daniel Alejandro Maldonado y como citado en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales; también figura "Transporte El Tucumanito Bus S.A." condenado en la sentencia de primera instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial (colisión múltiple).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Maldonado y la aseguradora; se confirmó en todas sus partes la sentencia de 28/10/2024 que condenó a Transporte El Tucumanito Bus S.A. y al Sr. Maldonado al pago de $1.956.300 por daños materiales (con intereses), distribuyendo responsabilidad 50% para la empresa, 25% para Maldonado y 25% de concurrencia causal atribuida a la víctima. Costas de Alzada a cargo de los recurrentes. Se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En los supuestos de colisiones múltiples o 'en cadena', la jurisprudencia ha sostenido reiteradamente una presunción hominis de culpa contra el conductor del vehículo que impacta desde atrás. El fundamento de esta presunción radica en que, quien circula en la retaguardia, tiene el deber de mantener una distancia tal que le permita tener el pleno dominio de su rodado y afrontar las contingencias del tránsito, entre las que se encuentra la frenada, incluso brusca, del vehículo que lo precede."

"El informe pericial del Ing. Eduardo Moreira, prueba clave en la litis, es categórico al afirmar que 'ninguno de los vehículos involucrados en el accidente mantenía la distancia reglamentaria entre ellos'. Esta conclusión técnica, que no fue objeto de una impugnación fundada y eficaz por parte del recurrente, sella la suerte adversa de su pretensión."

"El hecho de que la camioneta Hilux frenara de manera imprudente e iniciara la secuencia no exime de responsabilidad a los conductores que la seguían si, por su propia negligencia al no respetar la distancia de seguridad, contribuyeron a la producción de los sucesivos impactos... Salvo supuestos excepcionales cuya prueba deberá arrimar el embistente, lo que no ha logrado acreditar."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dra. Laura A. David y Dr. Álvaro Zamorano), quienes rechazaron el recurso; la Dra. Marcela Fabiana Ruiz votó en tercer lugar según turno, pero el acuerdo final reproduce el resultado de mayoría.

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