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Cámara de Apelaciones

MUNICIPALIDAD DE SIMOCA c/ VALDEZ ESTELA ROSALIA s/ DESALOJO

La Municipalidad de Simoca promovió acción de desalojo por intrusión contra Estela Rosalía Valdez sobre lote en B° Bicentenario. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo: consideró acreditada la intrusión, rechazó la prueba invocada por la demandada y sostuvo que se ordenaron medidas previas para proteger a los menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
152/24
Desalojo Intrusion Posesion Pruebas (boletas e inspeccion ocular) Carga de la prueba Interes superior del nino Medidas de proteccion Costas Municipalidad Restitucion

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Simoca.

¿A quién se demanda?

Sra. Estela Rosalía Valdez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por intrusión del lote 7, B° Bicentenario, padrón N° 362.189, matrícula N° M-19.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación y se confirmó la sentencia de fecha 31/07/2025 que hizo lugar a la demanda de desalojo; condenó a restituir el inmueble dentro de 20 días desde la firmeza, bajo apercibimiento de lanzamiento; ordenó que organismos sociales informen en 10 días medidas para garantizar alojamiento digno de los menores; costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La condición de 'intrusa' invocada por la actora fue acreditada, toda vez que su falta de consentimiento al ingreso del inmueble de litis fue demostrado con el 'Legajo penal Nº M-006854/22, Valdez Estela Rosalía sobre Usurpación. Art. 181', agregado en fecha 13/05/2025, donde la parte actora denunció el ingreso de la demandada sin su consentimiento ocurrido el 05/12/2022."

"En consecuencia, no hay prueba alguna que demuestre las afirmaciones esgrimidas por la apelante. Por lo que, conforme las probanzas arrimadas a la causa coincido con lo expresado por la magistrada de grado en cuanto a que: '....ninguna prueba produjo en estos autos que respaldara tales afirmaciones. Ni de la existencia de la donación o de algún consentimiento presunto de la Municipalidad frente a su ingreso al predio, ni mucho menos sobre el accidente laboral denunciado'."

"En lo que atañe al argumento de que la sentencia dictada implica una abierta violación a los términos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, basta con referenciar lo considerado y resuelto al respecto, habiendo dispuesto la a-quo ampliar el plazo de ejecución del desahucio para que se haga efectivo a los treinta (30) días de quedar firme la resolución y no a los diez días y poner el fallo en conocimiento de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ... a fin de que si fuese necesario arbitre los medios que juzgare convenientes para la protección de los derechos de los niños involucrados. ... Ello es así, en tanto que no es misión de la Sra. Jueza en Docs. y Locaciones interviniente en el presente juicio hacer cumplir tal disposición de garantía, sino que ello corresponde al Poder Ejecutivo Provincial y/o Nacional..."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría unánime (Dra. María Cecilia Menéndez y Dr. Roberto R. Santana Alvarado). Ambos votos adhieren a la confirmación de la sentencia de primera instancia.

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