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Cámara de Apelaciones

PAZ RAQUEL IRENE - PAZ VICTOR GERARDO s/ SUCESION

La recurrente impugnó la adjudicación de un inmueble (matrícula 23755/001) dispuesta en la sentencia de partición, por existir un juicio de prescripción adquisitiva sobre el mismo. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la adjudicación ordenando diferir el pronunciamiento sobre ese bien hasta que adquiera firmeza la sentencia del proceso de usucapión, por razones de seguridad jurídica y economía procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6823/21
Sucesion Particion Adjudicacion Prescripcion adquisitiva (usucapion) Matricula 23755/001 Particion parcial Seguridad juridica Economia procesal Art. 2368 ccyc Costas.

¿Quién es el actor?

Olga del Valle Paz (como recurrente de la adjudicación ordenada en el proceso sucesorio).

¿A quién se demanda?

Coherederos de la causante y el juez sucesorio (impugnación del punto II de la sentencia de fecha 28/08/2024).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la adjudicación del inmueble identificado con Matrícula N-23755/001 (calle Honduras 25/29) ordenada en la partición sucesoria, por estar ese bien sujeto a un proceso de prescripción adquisitiva (Expte. n° 3766/21).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación, se revocó el punto II de la sentencia de fecha 28/08/2024 y se dispuso diferir el pronunciamiento sobre la partición y adjudicación del inmueble matrícula 23755/001 hasta tanto la sentencia de fondo del expediente de prescripción adquisitiva n° 3766/21 adquiera firmeza. Se impusieron las costas de la instancia por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El punto II de la sentencia en crisis adjudica el inmueble identificado con Matricula N- 23755/001 (Capital Norte), en condominio y en las siguientes proporciones: a) a Olga del Valle Paz el 50% en el carácter de hermana de la causante; b) el 50% restante a Victor Máximo Antonio Paz, Daniel Marcelo Paz, Mariela Sara Dolores Paz, Pablo Mauricio Paz y Roque Raúl Paz, en el carácter de sobrinos, en representación de su padre prefallecido quien en vida fuera hermano de la causante, en el porcentaje del 10% para cada uno de ellos."

"Así, constatamos que por resolución de fecha 25/10/2024 la magistrada que entiende en la causa, Dra. Inés de los Ángeles Yamuss del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XI° Nominación, decide: 'II. HACER LUGAR a la demanda de prescripción adquisitiva incoada por Féliz Antonio Lomenzo DNI N°10.799.591, en base a lo considerado. En consecuencia, declarar adquirido a su favor el inmueble que según Plano de Mensura N° 83238/21, se encuentra ubicado en calle Honduras 29 de esta ciudad, cuenta con una superficie propia total según mensura de 413.8750 m2, y se identifica con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón 221199, C. 1, S. 15A, Mzna. 7, Parc. 18, Subparc. 00-01, Mat. Cat. 5091; encontrándose inscripto en el Registro Inmobiliario en matrícula 23755/1 (Capital Norte). III. FIJAR como fecha en la que se considera cumplido el plazo de prescripción adquisitiva el 01/08/2000...'."

"Ahora bien, pese a que este último pronunciamiento, al dictado de la presente resolución, no se encuentra firme, no podemos desconocer la posibilidad de que, en su oportunidad, el juez del sucesorio deba expedirse sobre la exclusión o no del inmueble sito en calle Honduras 25/29 respecto del patrimonio relicto. Es por ello que no compartimos el temperamento del Sr. Juez de grado de adjudicar el bien en cuestión, considerando tal decisión inoportuna... En mérito a lo expuesto, no existe óbice legal para solo efectuar una partición parcial y diferir pronunciamiento sobre la adjudicación del inmueble identificado con Matricula N- 23755/001 (Capital Norte) hasta tanto la sentencia de fondo dictada en el proceso 'LOMENZO FÉLIX ANTONIO c/ SUCESORES DE PAZ RAQUEL IRENE s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA' - Expte. n° 3766/21 adquiera firmeza. Esto por razones de seguridad jurídica, economía procesal y a fin de que evitar un dispendio jurisdiccional innecesario. Abona nuestra postura el hecho de que la acción de partición es imprescriptible (art. 2368 del CCyCN)."

Bloque dispositivo (parte final del decisorio):

"I) HACER LUGAR al recurso de apelación intentado por la Sra. Olga del Valle Paz... en contra del punto II de la sentencia de fecha 28/08/2024, el que en consecuencia se REVOCA. Se provee en sustitutiva: ' II) DIFERIR PRONUNCIAMIENTO sobre la partición y adjudicación del inmueble identificado con Matricula N- 23755/001 (Capital Norte), hasta tanto la sentencia de fondo dictada en el proceso 'LOMENZO FÉLIX ANTONIO c/ SUCESORES DE PAZ RAQUEL IRENE s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA' - Expte. n° 3766/21 adquiera firmeza', según se considera."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo aparece firmado por los miembros del Tribunal sin disidencias expresadas; el dispositivo final es el que fija la decisión de la mayoría.

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