BULGARELLI DE DOMINGUEZ GUILLERMINA ISABEL c/ DEL CAMPO CESAR HORACIO Y OTROS s/ SIMULACION s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION (SUCESION)
La actora promovió acción de nulidad por simulación respecto de la compraventa del inmueble matrícula A-6436. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad por simulación absoluta de la escritura pública de fecha 25/07/1994 y ordenó la anotación registral, por tratarse de un negocio aparente destinado a frustrar la ejecución de embargos.
¿Quién es el actor?
Guillermina Isabel Bulgarelli de Domínguez.
¿A quién se demanda?
Tránsito Lidia Soraire, Félix Norberto Balazza y (en la instancia originaria) César Horacio Del Campo (hoy fallecido; heredero recurrente: César Federico Del Campo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad por simulación de la compraventa instrumentada en Escritura Pública N° 257 de fecha 25/07/1994, relativa al inmueble ubicado en El Cardenal, Ranchillos, matrícula A-6436; se impugna la transferencia por entender que fue ficticia para eludir un embargo preventivo.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 09/06/2016 que hizo lugar a la demanda de nulidad por simulación y declaró la nulidad del acto jurídico; asimismo se confirmó la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de César Horacio Del Campo (hoy fallecido). Se declararon mal concedido el recurso del heredero (por falta de gravamen) y desierto el recurso de Balazza por no expresar agravios. Se impusieron las costas conforme se expone en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal):
"La simulación está contemplada en el art. 333 del CCyCN, que dispone: 'La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten'."
"En resumidas cuentas, estos elementos, apreciados en su conjunto, integran un cuadro indiciario que permite concluir que la compraventa fue simulada con el fin de sustraer el bien de las responsabilidades patrimoniales de los demandados en otro proceso. Tal como lo menciona la magistrada de grado: 'puede inferirse la causa simulandi, es decir la razón o motivo que explique el negocio de compraventa con el propósito deliberado de perjudicar a la actora, en el sentido de pretender sacar del patrimonio un bien que fuera objeto de un embargo que garantizaba las resultas del juicio de daños y perjuicios y así evadir la responsabilidad de los codemandados Del Campo y Soraire...'"
"Del análisis efectuado se desprende que la sentencia de primera instancia ha valorado correctamente las pruebas e indicios que configuran la simulación absoluta del acto de compraventa, y su razonamiento se ajusta a la doctrina y jurisprudencia aplicable. Las partes claramente no quisieron celebrar ningún acto jurídico, sino crear la apariencia de que ese acto existe. El ocultamiento del vínculo familiar entre los intervinientes, la falta de acreditación del precio, la inexistencia de necesidad económica y la continuidad de la posesión por parte de la vendedora evidencian que el negocio fue una mera apariencia destinada a frustrar derechos de terceros."
(Si corresponde, discrepancias o votos en disidencia: el fallo produjo acuerdo unánime; la Dra. Eleonora C. Méndez adhirió y votó en igual sentido.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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