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Tribunal Superior

GOMEZ CRISTINA BEATRIZ Y SOTELO GASTON GUSTAVO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Patricio Gonzalo Bazán solicitó intervención voluntaria alegando ser poseedor a título de dueño de una franja del inmueble objeto del pleito por prescripción adquisitiva. El tribunal hizo lugar a la intervención voluntaria por entender que el pedido acredita interés propio susceptible de verse afectado por la sentencia, aunque sin reconocimiento del derecho invocado y con reserva para el pronunciamiento definitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
19/24
Intervencion voluntaria Usucapion Prescripcion adquisitiva Posesion Actor tercero Articulo 48 cpcct Pruebas Costas Reserva honorarios Padron 260353

¿Quién es el actor?

Los actores son Gómez Cristina Beatriz y Sotelo Gastón Gustavo (demandantes originarios).

¿A quién se demanda?

No se individualiza un demandado nuevo en la resolución; la intervención la solicita Patricio Gonzalo Bazán como tercero interesado y se tramita en autos de "Gómez Cristina Beatriz y Sotelo Gastón Gustavo s/ Prescripción adquisitiva".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Los actores iniciaron juicio para procurar la adquisición del dominio vía prescripción veinteñal sobre un inmueble sito en intersección de Ruta provincial N° 332 y camino vecinal a B° Luján (ex lote 4), identificado con Padrón n° 260353.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la intervención voluntaria solicitada por Patricio Gonzalo Bazán (DNI N° 31.544.428). Se impusieron costas por el orden causado y se reservó el pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ingresando al análisis de la cuestión traída a estudio, se adelanta que la intervención voluntaria pretendida en autos tendrá favorable acogida.

Es sabido que la intervención de terceros tiene lugar cuando, durante el desarrollo del proceso, y sea en forma espontánea o provocada, se incorporan a éste personas distintas a las partes originarias con el objeto de hacer valer derechos o intereses propios, aunque vinculados a la causa o al objeto de pretensión (v. PALACIO, Lino E., Derecho Procesal Civil, T. III, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1970, p. 225).

...

En tal marco legal, existirá interés de quien interviene de modo voluntario en el proceso cuando la decisión haya de influir jurídicamente a favor o en contra, mediata o inmediatamente sobre sus relaciones, sean de derecho público o privado; cuando los derechos y obligaciones de este tercero dependan -para su existencia o para su delimitación- de la sentencia que debe ser dictada en un proceso entablado entre otras personas; cuando tal acto procesal pueda tener efectos o consecuencias sobre el derecho del tercero.

...

En consecuencia, del análisis efectuado, de la documentación acompañada y en virtud de lo dispuesto por los arts. 48 y ccs. del CPCCT, que permite el ingreso de terceros al proceso cuando éstos pueden ser alcanzados por las consecuencias de la sentencia que recaiga en autos pudiendo afectar su interés propio, resultan atendibles las razones dadas por Patricio Gonzalo Bazán al pretender la intervención de marras, por lo que corresponde hacer lugar a la misma.

Lo expuesto sin que implique reconocimiento alguno del derecho invocado, reservando su análisis para oportunidad del pronunciamiento definitivo a dictarse. Se deja establecido que el interviniente voluntario se incorpora a la causa y acepta el estado en que ésta se encontrare en oportunidad de formular la solicitud de intervención, no pudiendo retrotraer el trámite procesal (art. 51 CPCCT)."

(Se consignan además en la parte resolutiva del fallo:)

"I.- HACER LUGAR a la intervención voluntaria en este juicio del señor Patricio Gonzalo Bazán (DNI N° 31.544.428), conforme se considera.

II.- COSTAS, por el orden causado.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad. HÁGASE SABER."

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