JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SANCHEZ DE AYALA ANA MARIA c/ AYALA PABLO s/ ESPECIALES RESIDUAL

La letrada apeló la liquidación de honorarios y la imposición de costas; solicitó actualización por intereses devengados entre 17/08/2017 y 18/05/2020. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de fecha 19/06/2025 y fijó una nueva planilla de deuda por $496.110,67 al 31/10/2025, imponiendo costas a los obligados al pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4494/01
Honorarios Ejecucion Actualizacion Intereses 6% (art. 34 ley arancelaria 5480) Planilla de liquidacion Deposito judicial Aceptacion de pago Costas Apelacion Herederos

¿Quién es el actor?

Letrada Graciela Del Valle Zelaya, por derecho propio (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sr. Pedro Javier Ayala, Sra. Maria Jimena Ayala Segura y Sra. Solana Milagros Ayala Rojas (herederos de Ana María Sánchez).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución que fijó la planilla de actualización del saldo de honorarios y aportes adeudados a la letrada, y la percepción de intereses y actualización desde fechas determinadas; impugnación de la liquidación del 19/06/2025 y su aclaratoria del 24/07/2025.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación, se revocó la sentencia de 19/06/2025 y su aclaratoria, y en sustitución se dejó establecido que la deuda por honorarios adeudada a la Sra. Zelaya al 31/10/2025 asciende a $496.110,67 (compuesta por $40.830 capital histórico; $427.836,54 capital actualizado; $27.444,13 intereses al 6% anual). Se impusieron las costas en ambas instancias a los obligados al pago. Se difirió la regulación de honorarios de los letrados por oportuno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda liquidación, como tal, es un acto en virtud del cual se determina aritméticamente la suma que debe pagar el obligado, tornando cierto el monto de lo que se debe percibir, sin perjuicio de eventuales modificaciones. La misma no causa estado, no es inmutable, ni tiene los efectos de la cosa juzgada ni de la preclusión, a tal punto que los errores meramente aritméticos pueden corregirse en todo tiempo a pedido de parte o de oficio."

"En efecto, la sentencia atacada toma como capital adeudado el monto de $27.609,63 determinado en la resolución del 03/05/2021, sin tomar en cuenta, tal como lo señala la recurrente, que dicho monto surge del saldo posterior a la imputación del pago parcial aceptado por la ejecutante -cfr. providencia del 18/05/2020- a la planilla aprobada el 13/04/2018, sin considerar los intereses generados desde la fecha de corte tomada para la actualización aprobada en dicha planilla (17/08/2017) hasta la fecha de pago. En este punto le asiste razón a la recurrente..."

"La desestimación de los depósitos realizados tiene su fundamento en que la obligación se extingue cuando el acreedor voluntaria e inequívocamente acepta en pago una suma distinta a la adeudada. Lo que no se verifica en el caso de autos, toda vez que los depósitos en cuestión no cumplen con los requisitos del art. 867 CCCN... Tanto más cuando la propia letrada ejecutante explicitó reiteradamente que ejercía su derecho de reserva a reclamar los intereses que correspondieren."

"Por ello, con el objetivo descripto anteriormente, corresponde proceder al correcto cálculo de la liquidación... 1) Honorarios regulados el 13/11/2009 ... $40.830. ... 4) Debe tenerse presente que el capital histórico por honorarios ($40.830) continúa impago. ... resulta que sí existe una deuda de honorarios ... al 31/10/2025, que asciende a la suma total de cuatrocientos noventa y seis mil ciento diez pesos con sesenta y siete centavos ($496.110,67) ... Y ello sin perjuicio de la actualización de capital y de los intereses al 6% anual ... que correspondan desde el 01/11/2025 hasta su efectivo pago..."

Bloque dispositivo final (extracto):

"1) HACER LUGAR al recurso de apelación ... En consecuencia, corresponde REVOCAR la sentencia dictada en estos autos el 19/06/2025 y su aclaratoria del 24/07/2025, disponiéndose en sustitutiva: 'I) DEJAR ESTABLECIDO ... asciende al 31/10/2025 a la suma total de ... $496.110,67 ... II) IMPONER las costas a los obligados al pago... 2) IMPONER las costas de esta segunda instancia a los obligados al pago... 3) DIFERIR la regulación de los honorarios...'"

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