VILLANUEVA COLLANTE VIRGINIA DEL CARMEN c/ HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra HSBC New York Life Seguros de Vida S.A. solicitando el pago de capital, intereses, daño moral y punitivo. La Cámara dispuso una medida para mejor proveer: requirió al Juzgado de origen informe el estado y movimientos de las cuentas judiciales en Banco Macro desde el 20/2/2024, sin resolver aún el fondo del recurso de apelación.
¿Quién es el actor?
Villanueva Collante Virginia del Carmen (actor/a).
¿A quién se demanda?
HSBC New York Life Seguros de Vida S.A. (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados del contrato de seguro de vida; se condenó al pago de capital, intereses, daño moral y daño punitivo (montos y actualización discutidos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, ante el recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia de fecha 20/08/2024, no resolvió de fondo la apelación y, previo a decidir, ordenó una medida para mejor proveer: librar oficio al Juzgado de origen para que informe el estado actual de las cuentas judiciales abiertas a nombre del proceso en Banco Macro S.A. y detalle todos los movimientos efectuados desde el 20/2/2024, con especial precisión de los montos librados en concepto de pago parcial a favor de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I°).- No hacer lugar a la impugnación de planilla efectuada en fecha 01/03/2024 por el letrado Darío Antonio Figueroa en representación de Virginia del Carmen Villanueva Collante, por lo considerado. II°).- No hacer lugar al pedido de aprobación de planilla realizado en fecha 20/02/2024 el letrado Jorge E. Molina en representación de HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA S.A, por lo considerado. III°).- Determinar el monto actualizado de la deuda en concepto de capital e intereses de condena a favor de la parte actora por la suma de $29.240.210,57 a fecha 19/08/2024, conforme a lo considerado. IV°).- Costas, por su orden, según lo ponderado (art. 63 del CPCCT). V°).- Reservar el pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
"En fecha 20/2/2024 el letrado apoderado de la parte demandada efectuó una transferencia por la suma de $6.111.339 ... solicitando que se libre orden de pago a favor de la parte actora... En fecha 29/2/2024 se libró oficio al Banco Macro a fin de que se proceda a la emisión de una orden de pago por la suma $3.000.000 ... y por nota actuarial de igual fecha se dejó constancia de que retiró el oficio n.° 163 la Sra. Villanueva Collante ... Posteriormente, mediante decreto de fecha 30/4/2024, se ordenó librar una nueva orden de pago por la suma de $3.019.666,63 ... No obstante lo anterior, en la sentencia n.° 248 ... la Sra. Juez a quo consideró, únicamente la suma de $3.019.666,63, al momento de efectuar el descuento de la suma ya abonada con respecto al monto adeudado, sin efectuar mención a la primera orden de pago de fecha 29/2/2024, omisión que podría ocasionar un enriquecimiento sin causa a favor del actor."
"Por ello, se RESUELVE I).- DISPONER COMO MEDIDA PARA MEJOR PROVEER (art. 135 CPCC inc.2) - LIBRAR oficio al Juzgado de origen a fin de que, por intermedio de quien corresponda, informe: a) El estado actual de las cuentas judiciales abiertas a nombre del presente proceso en el Banco Macro SA.; y b) el detalle de todos los movimientos efectuados en las mismas desde el 20/2/2024 a la fecha, con especial precisión de los montos librados en concepto de pago parcial a favor de la Sra. actora."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por las magistradas integrantes del Tribunal (Dra. Luciana Eleas y Dra. Valeria Susana Castillo); el bloque resolutivo final es el que dispone la medida ordenada y debe reputarse como la decisión del órgano colegiado.
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