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Cámara de Apelaciones

DIAZ TABALLIONE FERNANDO RAUL Y OTROS c/ CASTILLO CARLOS GUSTAVO s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION (SUCESION)

Los herederos apelaron la negativa al levantamiento de un embargo trabado sobre inmueble de la sucesión de Víctor Hugo Parra. La Cámara confirmó la resolución de grado (no hacer lugar al pedido de levantamiento) por improcedencia de la vía y ausencia de prueba de variación de las circunstancias que motivaron la cautelar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7240/25-I1
Sucesion Medida cautelar Embargo Levantamiento de cautela Fideicomiso Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Motivacion judicial Matricula l-00282 Costas.

¿Quién es el actor?

Díaz Taballione Fernando Raúl y otros (actores/acreedores que promovieron la demanda y la cautelar).

¿A quién se demanda?

Castillo Carlos Gustavo (fiduciario) y la Sra. Leticia María Parra (administradora de la sucesión de Víctor Hugo Parra) entre otros herederos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Señalamientos vinculados a la sucesión y medidas para asegurar la ejecución (pedido de embargo sobre inmueble y pleitos relativos a cumplimiento de obras/entrega de escrituras). En particular, la apelante solicitó el levantamiento del embargo trabado sobre inmueble identificado con Matrícula Registral L-00282, inscripto a nombre de Víctor Hugo Parra.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Leticia María Parra y CONFIRMA la resolución de fecha 08/08/2025 que rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar del 17/12/2024. Se imponen las costas a cargo de la apelante y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica razonable, cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación (Conf. CSJN, in re "Sosa, José c. Gobierno de la Provincia", del 06/10/1992; LA LEY, diario del 30/06/1993). Extrapolada esa premisa a la sentencia bajo examen, surge con meridiana claridad que la misma contiene una argumentación que guarda relación con lo decidido y que, por tanto, impide que sea descalificada como acto jurisdiccional válido por falta de motivación."

"resulta inadmisible pretender el levantamiento de una medida firme y consentida, si no se demuestra que variaron las circunstancias motivantes de la resolución de cautela. [...] la vía elegida por el apoderado de la Sra. Parra no constituye un remedio idóneo para abrir nuevamente el debate sobre los requisitos de procedencia del embargo ordenado, sino mas bien para demostrar que las circunstancias tenidas oportunamente en cuenta por el magistrado han variado, o que las situaciones de posible riesgo que inspiraron su dictado actualmente no existen."

"Por ello consideramos que el temperamento recurrido se encuentra debidamente ajustado a derecho, pues al no haberse demostrado concretamente una variación en las circunstancias fácticas y jurídicas oportunamente valoradas en el fuero Civil y Comercial en la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2024, son aquellos mismos motivos primigenios los que continúan motivando el rechazo del levantamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión aparece en el dispositivo final que confirma la resolución apelada; las firmas digitales muestran intervención colegiada (tres jueces), y el bloque dispositivo final es el que se sigue como decisión de la mayoría.

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