ASFOURA JOSE FACUNDO c/ BALI HAI S.R.L. s/ COBRO EJECUTIVO
El actor interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara que desestimó su revocatoria de regulación de honorarios en un proceso de cobro ejecutivo. La Corte casó la sentencia por falta de motivación y ordenó remitir la causa a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina vinculante sobre el artículo 38 in fine de la Ley 5.480.
¿Quién es el actor?
Christian Aníbal Fernández, por derecho propio (recurrente/quejoso).
¿A quién se demanda?
Bali Hai S.R.L. (procesal: causa “Asfoura José Facundo vs. Bali Hai S.R.L. s/ Cobro ejecutivo”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación (recurso de casación) contra la sentencia de la Cámara en Documentos y Locaciones, Sala II, que rechazó la revocatoria del interlocutorio regulatorio de honorarios; cuestión central: aplicación y alcance del artículo 38 in fine de la Ley 5.480 respecto de la obligación de respetar el arancel mínimo (valor de una consulta escrita) en regulaciones de honorarios por incidencias y en alzada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación, se casó íntegramente la sentencia Nº 49/18-03-2025 y se remitieron los autos a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada por esta Corte; costas a la parte vencida en esta instancia; reserva sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, corresponde HACER LUGAR al recurso de casación deducido por el letrado Christian Aníbal Fernández, por derecho propio, contra la sentencia Nº 49 del 18 de marzo de 2025, de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones, Sala II, del Centro Judicial Capital; y, por ende, CASAR dicho acto jurisdiccional, dejándolo íntegramente sin efecto, conforme a la doctrina legal enunciada en el considerando.
REMITIR la causa a la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones a fin de que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente un nuevo pronunciamiento."
"Lo expuesto hasta aquí evidencia que la Cámara incurrió en un indebido apartamiento de la doctrina que emana de los precedentes de esta Corte Suprema sobre la temática en debate, sin que se hayan invocado razones que lo ameriten.
Cabe recordar que “Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente”... Por lo expuesto, cabe concluir que el pronunciamiento recurrido carece de adecuada y suficiente motivación, lo que impide considerarlo como una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa y determina su descalificación como acto jurisdiccional válido, por transgredir el artículo 18 de la Constitución Nacional, que garantiza el debido proceso legal, y los artículos 30 de nuestra Constitución Provincial y 212 del CPCC, que imponen a los jueces el deber de motivar adecuadamente sus decisiones."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia adoptada por mayoría; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos fue la preopinante cuyos fundamentos fueron acompañados por la Dra. Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Daniel Leiva, adhiriendo éstos.
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