VIñUALES JORGE RAUL c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ COTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El actor interpuso queja por la denegatoria del recurso de casación contra sentencia del Juicio Contencioso Administrativo. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible la queja por estar extemporánea, al haberse presentado fuera del plazo de cinco días previsto en el Código de Procedimiento.
¿Quién es el actor?
Viñuales Jorge Raúl.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por la denegatoria de recurso de casación interpuesta contra la Sentencia Nº 283 de fecha 14/05/2025 (proceso contencioso administrativo).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada por extemporaneidad, al haber ingresado fuera del plazo de cinco días previsto por el Código Procesal Civil y Comercial (art. 812 CPCyC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I.- "El actor viene en queja contra la Resolución Nº 481 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 05 de agosto de 2025, a través de la cual se deniega la concesión del recurso de casación que dicha parte articulara impugnando la Sentencia Nº 283 del 14 de mayo de 2025."
II.- "En orden a la admisibilidad del recurso directo se observa que el planteo sub examine resulta extemporáneo. En efecto, del SAE surge que la cédula de notificación de la denegatoria de la casación ha sido depositada en el domicilio digital del actor en fecha 06/8/2025 mientras que el oficio del Tribunal a quo donde fuera presentado el recurso de queja ingresó a la Secretaría de esta Corte el 04/9/2025, cuando ya se encontraba largamente vencido el plazo de cinco días previsto por el código de rito para la interposición de la queja (cfr. art. 812 del CPCyC)."
"En ese sentido se explicó: 'Es pacífica la postura de este Tribunal respecto a que la temporalidad de un recurso se analiza en relación con el momento en que llega a la secretaría actuaria adecuada. En efecto, […] ‘esta Corte Suprema de Justicia ya se ha pronunciado en el sentido de que, en principio, los escritos deben ser presentados en Secretaría Actuaria admitiéndose como excepción la presentación en otra Secretaría de igual fuero e instancia, si se acreditase suficientemente que medió un error excusable, para cuya valoración debe procederse con criterio estricto (cfr. CSJTuc., ‘Atuel Fideicomisos S.A. vs. North American Candies y otros s/ Ejecución hipotecaria’, 26/4/2000; ‘Cabañas de Beltrán, Patricia E. vs. Juvenil Inst. Moderno (JIM) S.R.L s/ Indemnización’, 05/3/1999; sentencias Nº 410/2001; N° 453 ‘Banco Roberts S.A. vs. Los Robles S.R.L. s/ Ejecución hipotecaria’ del 08/7/2001; N° 765 ‘Lencina José Ignacio vs. Centro Modelo de Cardiología S.R.L. s/ Cobros’ del 19/9/2001). El precedente de esta Corte destaca la rigurosidad con que debe interpretarse la existencia de error excusable en circunstancias como las del caso (CSJT, sentencia N° 440 de fecha 24/5/2006). Si bien en las circunstancias del presente recurso no se esgrime motivo alguno del error expuesto, resultan pertinentes estas consideraciones adicionales que confirman la posición adoptada’ (cfr. CSJT, ‘L.M. vs F.A.M. s/homologación de convenio’, Sentencia N° 1.345 del 30/10/2023, en igual sentido, ‘Sociedad Argentina de autores y Compositores de Música (SADAIC) vs Hotel Metropol S.A: s/cobro ordinario’, Sentencia N° 270 del 22/03/2024)'."
Dispositivo/transcripción de la parte resolutiva: "DECLARAR INADMISIBLE al recurso de queja por casación denegada deducido por la parte actora en los autos 'Viñuales Jorge Raúl vs. Provincia de Tucumán s/ Contencioso administrativo'. HÁGASE SABER."
(No constan votos en disidencia en el texto; la decisión se expresa en el dispositivo citado.)
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