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Tribunal Superior

FLORES ANALIA BEATRIZ c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA s/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán solicitando la cobertura integral (100%) de una cirugía bariátrica y gastos conexos. La Sala de la Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, por considerar aplicables precedentes análogos y la procedencia del recurso original.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
683/23
Amparo Cirugia bariatrica Cobertura integral Instituto de prevision y seguridad social Casacion Costas Precedentes Admisibilidad Doctrina legal Reserva de honorarios

¿Quién es el actor?

Analía Beatriz Flores (parte actora).

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama que el Instituto cubra integralmente (100%) los costos de una cirugía bariátrica prescripta por su médico tratante, incluidos honorarios médicos, anestesista, derechos sanatoriales, medicamentos, material descartable, internación y demás gastos adicionales hasta su alta definitiva.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Contencioso Administrativo, NO HIZO LUGAR al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia N° 284 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 03/4/2025; se impusieron costas como se consideran y se reservó la regulación de honorarios para su oportunidad. Votos coincidentes de las/os tres integrantes de la Sala.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 284 de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 03/4/2025. Corrido el traslado previsto por el art. 808 CPCyC, fue contestado por la demandada, quien solicitó su rechazo. El recurso fue concedido por resolución N° 844 del referido Tribunal del 12/9/2025.

La sentencia impugnada resolvió: “I. NO HACER LUGAR al planteo de inadmisibilidad de la vía efectuado por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, sin imposición de costas, en razón de lo ponderado. II. HACER LUGAR, por lo considerado, a la acción de amparo promovida en autos por Analía Beatriz Flores, y consecuentemente RECONOCER su derecho a que el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán cubra integralmente (100%) los costos de la “cirugía bariátrica”, prescripta por su médico tratante, incluidos los honorarios médicos, anestesista, derechos sanatoriales, medicamentos, material descartable, internación y demás gastos adicionales hasta su alta definitiva, de acuerdo a los alcances establecidos precedentemente”. Impuso las costas a la parte demandada y reservó “regulación de honorarios para su oportunidad”."

"2. El recurso de casación fue interpuesto en término contra una sentencia definitiva, denuncia infracción de normas de derecho y el vicio de arbitrariedad en el pronunciamiento, se basta a sí mismo, propone doctrina legal, cumple los recaudos formales de la Acordada nº 1498/2018 y el depósito no resulta exigible (art. 24 CPC). Consecuentemente, el recurso en examen es admisible y corresponde abordar su procedencia."

"3. Las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en las causas “Hernández María Celeste vs. Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia”, sentencia N° 80 del 20/2/2025 y “Cantero Silvia Patricia Elodia vs. Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia s/ Amparo”, sentencia N° 117 del 26/2/2025, a los que -en lo pertinente y por razones de brevedad- me remito en los términos y con los alcances en que me pronuncié, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia a fin de garantizar su efectivo conocimiento por las partes. Por ello, corresponde No Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 284 de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 03/4/2025."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Claudia Beatriz Sbdar actúa como preopinante y fundamenta la decisión; las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y el Dr. Daniel Leiva adhieren "en idéntico sentido". El bloque dispositivo final confirma la unanimidad del acuerdo.

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